REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000035
ASUNTO : LP01-P-2003-000121
De la Identificación:
El presente juicio fue conocido por el Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, representado por la Juez abogada Marianina del Valle Brazón Sosa, correspondiente al acusado Yoel Armando Peña Suárez, venezolano, de veinte (20) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.321.732, nacido el catorce de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro (14.11.1984), domiciliado en Sabaneta, calle 3-B, 3 Vis, casa de color blanco, Tovar Estado Mérida, hijo de Armando Peña y Yoraise Suárez. Actuó como acusadora la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, abogada Miriam Briceño Ángel y como Defensora Pública del acusado la abogada María Eugenia de Pacheco.
Enunciación de los hechos que hayan sido objeto del Juicio:
El juicio se inició en fecha dieciséis de diciembre de dos mil cuatro (16.12.2004), oportunidad en la cual la representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, explanó la acusación en contra de Yoel Armando Peña Suárez, y señaló que el día quince de enero de dos mil tres (15.01.2003), siendo aproximadamente las siete y treinta minutos de la noche (7:30 pm.), el joven Yoel Armando Peña Suárez, junto con otro ciudadano y un adolescente, intentaron fugarse del Centro de Diagnóstico del Instituto Nacional del Menor de Mérida (INAM), por lo cual iniciaron un motín dentro de esas instalaciones, resultando lesionados dos maestros guías que laboraban en esa institución, específicamente los maestros Antonio Camacho y Giovanny Marquina Dugarte, y a este último se debió trasladar al Centro Clínico de esta ciudad de Mérida, por presentar politraumatismo cráneo encefálico, contusión severa y crisis compulsiva, lo que conllevó a prescribírsele al mismo reposo y una segunda evaluación médica.
Por este hecho la Fiscalía acusó formalmente a Yoel Armando Peña Suárez, por la comisión de los delitos de Fuga de Detenidos en Grado de Frustración y Lesiones Personales Menos Graves, previstos y sancionados en los artículos 259 en concordancia con el 80 y el 415 del Código Penal. Asimismo la representación Fiscal ratificó las pruebas, indicando la licitud, pertinencia y necesidad de cada una de ellas.
Por su parte, la defensa del acusado rechazó y contradijo totalmente la acusación fiscal, señalando que la misma no era insuficiente para demostrar la responsabilidad penal de su defendido.
El acusado Yoel Armando Peña Suárez al finalizar el juicio, sin juramento alguno e impuesto del precepto constitucional, declaró sobre los hechos debatidos en las audiencias públicas.
Se suspendió el juicio y se fijó la continuación para los días veinte y veintidós de diciembre del año dos mil cuatro, culminando en la última fecha la recepción de pruebas. Se escuchó las conclusiones, haciendo uso cada una de las partes de esa oportunidad para manifestar ante el Tribunal lo que consideraron pertinente, momento en el cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, solicitó la absolución del acusado por el delito de Lesiones Menos Graves y la condena del mismo por el delito de Fuga de Detenidos en Grado de Frustración.
Por su parte la defensa señaló que le sentencia debía ser absolutoria por ambos delitos, por no haberse demostrado en el juicio la autoría de su defendido en los referidos hechos punibles. El juicio finalizó el 22 de diciembre de dos mil cuatro (22.12.2004) y se dictó el correspondiente fallo.
La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados
Este Tribunal de Juicio estima acreditado que efectivamente en la noche del día 15.01.2003, se produjo un motín en la sede del Instituto Nacional del Menor del Estado Mérida, llevado a cabo por jóvenes recluidos en ese lugar, motivo por el cual resultaron lesionados en esa oportunidad dos maestros guías. No obstante no se determinó en el juicio que el acusado Yoel Armando Peña Suárez, fuera la persona que lesionara a alguno de los maestros guías, y tampoco se comprobó su autoría o participación en el delito de Fuga de Detenidos en Grado de Frustración.
La conclusión anterior se deriva de las pruebas que más adelante se señalan y se procede a delimitar los hechos que fueron efectivamente probados, y a valorar las pruebas de acuerdo a los principios señalados en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
<< Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia>>.
La potestad que otorga el mencionado artículo al Juez de valorar las pruebas según su sana crítica, es la que este Tribunal utiliza al momento de estudiar y analizar todas ellas, y se hace mención a las mismas objetivamente según el orden de recepción en el juicio, para proceder posteriormente a concatenarlas y analizarlas, comenzando de la siguiente manera:
Declaración del funcionario Benito José Osorio Salazar promovido por la Fiscalía: declaró que el 15/01/2003, a las 7:40 de la noche se llevó a cabo el hecho, que se encontraba en la sala de usos múltiples, que llamó al Comando General de Policía para que enviaran refuerzos, que llegó Edison, que abrió la puerta, que detuvieron a Yoel y a Rances, que subieron al salón de usos múltiples y encontraron a Yoel, que Camacho y Marquina estaban lesionados, que había un vidrio, que el sargento se comunicó con la Fiscal de Adolescentes y con la Fiscal Carolina Colombi quien giró las instrucciones, que se trasladó a Marquina al Centro Clínico, que se hizo una inspección en el salón de usos múltiples y se halló un vidrio y un punzón, que les ordenaron que se trasladara a los mayores de edad al retén policial. Señaló que hay un portón, que no se puede ver hacia adentro y por eso no sabía donde estaban las personas, que el profesor guía Marquina estaba inconsciente, que tenía un golpe en la cabeza, que no sabía con qué objeto lo habían golpeado, que tenía una herida, que habían como 15 jóvenes, que en la inspección consiguieron el vidrio, que a Yoel personalmente no se le encontró nada, que estaba en un sofá y en un baño dentro de un trapo negro, que Giovanny Marquina estaba en el piso, que no recordaba si alguno de los jóvenes resultó lesionado, que habían 4 guías y su persona, estaban reunidos para ir a dormir, que la escalera da hacia la calle, que la lata la forzaron y la rompieron. Depuso que Rances fue detenido en la parte de abajo y salió por el hueco de la puerta, que le dijeron que abriera la puerta y él respondió que no, que él estaba en el salón de usos múltiples, que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas llegaron como a la hora y recabaron las evidencias. Declaró que para esa oportunidad tenía 7 meses trabajando en el INAM, que cuando entraron observaron al maestro lesionado, que no podían ver qué ocurría adentro y que participó en la detención de Rances.
2) Declaración del funcionario Edison Ramírez Perozo promovido por la Fiscalía: declaró que el día 15/01/2003, les solicitaron vía radio que se trasladaran al INAM, ya que había un motín en ese lugar, que llegaron al sitio y en la parte posterior se encontraba Benito Osorio y uno de los funcionarios que trabaja en el INAM y les informaron que tres jóvenes querían fugarse, que el Cabo abrió la puerta, que entró con el Cabo segundo Suescum y subiendo las escaleras hacia el salón múltiples bajaba uno de los jóvenes de apellido Rances, quien al notar la presencia de los funcionarios se alteró y se utilizó la fuerza física, que tocaron la puerta de acceso al salón múltiples y en ese lugar se detuvo a dos jóvenes, en ese sitió estaban dos maestros, que uno de los maestros estaba herido en la mano, que se solicitó ayuda para que los asistieran, que se trasladó a uno de ellos al Centro Clínico, que se llamó a la Fiscal de Adolescentes quien se presentó y señaló que dos de ellos eran mayores de edad, que llamó a la Fiscal del proceso ordinario quien hizo acto de presencia, se trasladaron al Comando Policial y a la orden del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Depuso que uno de los maestros les informó que uno de los jóvenes tenía unos chuzos, que uno estaba sobre un sofá y otro sobre un muro y otro envuelto en un trapo de color negro. Señaló que vio las lesiones y pidieron ayuda, que recolectaron las evidencias, que observaron a 3 jóvenes, que uno se hallaba por las escaleras y los demás estaban en la sala, que los 3 jóvenes eran quienes querían fugarse según lo referido por los maestros, que en la ventana habían restos de vidrios, que a uno de los maestros se llevó a la clínica, es decir, el que se golpeó en la cabeza, y al otro se atendió en ese lugar, que se violentó la puerta que conduce al salón de usos múltiples, que probablemente le dieron patadas a esa puerta, que la reja de entrada la abrió el funcionario. Depuso que el hecho ocurrió como a las 7:35 de la noche y ellos llegaron al lugar como a las 7:40 de la noche, porque estaban de patrullaje, que se entrevistaron con Osorio, que los maestros tenían a los dos jóvenes encerrados para que no se escaparan ya que uno se había escapado, que dentro del salón de usos múltiples estaban 3 maestros, que en ese lugar están las celdas de los jóvenes, que uno de los profesores le abrió la puerta de la sala de uso múltiples y el otro estaba atendiendo al que se encontraba en el piso, que no le encontraron nada a los muchachos, que los jóvenes dentro de los calabozos gritaban, que dominaron la situación cuando entraron al lugar y que los jóvenes tenían la intención de fugarse.
3) Declaración del testigo Miguel Arcángel Benítez Soto promovido por la Fiscalía: quien declaró que el día 15/01/2003, se encontraba de guardia en el turno de la tarde en el INAM, con los maestros guías Giovanny Marquina, Camacho y el maestro Alburge, que se encontraba en el área administrativa haciendo el libro de reporte, que escuchó un ruido en las áreas internas, que escuchó gritos y carreras, que él tenía las llaves principales, que Yoel, Camacho y Rancel estaban en el área “c”, que a ese lugar se les lleva la cena porque están castigados, que estaba con Benito Osorio, que un maestro gritaba “lo mataron”, que creyó que se trataba de un motín, que no tenían armas para defenderse, que en cuestión de minutos se presentó el grupo Grim, que no sabía si Rances estaba con Camacho y Yoel, que decidieron bajar hacia otra reja, que bajó Abraham Rances con un chuzo, que Yoel y Camacho no bajaron, que Rances al saltar la reja soltó un chuzo, que el vigilante no estaba, que Rances salió corriendo hacia el primer piso, que su persona abrió la puerta a los efectivos policiales, que Camacho estaba herido y Marquina estaba inconsciente, que Camacho y Yoel se regresaron al área, que los maestros sabían bien qué sucedió y que se encontró otro chuzo en el área administrativa, que se encontró un vidrio y dos laminas envueltas en un trapo negro. Depuso que uno de los maestros fue lesionado en la mano izquierda y el otro en la cabeza y si recibieron asistencia médica, que las puertas del salón múltiple fue violentada por medio de golpes. Señaló que en el área “c” se ubican a los adolescentes que se han fugado y son capturados y ellos no salen de allí, que Yoel se había fugado anteriormente y por eso fue recluido en el área “c”, que el área “c” es un lugar con 10 dormitorios y un pasillo central, que los jóvenes solo salen al baño cuando los maestros los llevan, que no pueden salir a comer y no salen a otro lugar y es un área que está bajo llave, que Rances se regresó, que Rances puso el chuzo en el piso y comenzó a levantar la reja, que el salón de usos múltiples tiene una sola puerta que estaba cerrada, que estaban 3 profesores y 2 adolescentes, que el profesor perdió el conocimiento y no se acuerda de nada, que el maestro Camacho y Alburgue dijeron que los jóvenes tenían la intención de fugarse. Señaló que el tercer joven es de apellido Camacho y era menor de edad, que una sola puerta en el área de usos múltiples y hay otra puerta en el área “C” y hay una reja que comunica con el área de administración.
4) Declaración del testigo José Giovanny Marquina Dugarte promovido por la Fiscalía: declaró que eso sucedió hace casi dos años, que hubo un motín en el INAM, que estaban William Alburgue y Camacho y Darwin, Jhonathan y Yoel, que se suscitó el motín, cayó al suelo y perdió el conocimiento de los hechos, que no podía dar una versión exacta. Señaló que cayó al piso, que evitó que lo hiriera Abraham, que habían otros adolescentes, que el área se llama salón de usos múltiples, que estaban ubicados en el área “c”, que Yoel se había fugado y acababa de ingresar, que cree que el único que bajó fue Johan, que Darwin tenía algo que no logró identificar, que la puerta principal fue forzada, no logró identificar quién golpeaba, que Yoel estaba en la otra área con William Alburgue, que para el momento tenía una actitud peligrosa para lograr la fuga, que creía que Camacho resultó lesionado con el chuzo que tenía Jonathan o Darwin, que la puerta principal es fuerte y estaba cerrada, que le dijeron que la dañaron por medio de patadas, que el área es cerrada, que hay puertas que coinciden entre el área “a” y el área “b”, que Rances lo perseguía porque tenía la llave principal, que no recordaba cuántos adolescentes habían, que Yoel iba a ser ubicado en el dormitorio y que Yoel no lo agredió.
5) Documentales: se dio lectura a la inspección ocular inserta al folio 5, al reconocimiento legal inserto al folio 9, a la evaluación médica del acusado inserta al folio 40, y a la evaluación médica inserta al folio 64.
6) Declaración del acusado Yoel Armando Peña Suárez: depuso que el día que hicieron el motín acababa de llegar de una fuga y le acababan de llevar la comida.
Las pruebas antes señaladas y presentadas en el juicio, no permiten establecer que en fecha 15.01.2003, el acusado Yoel Armando Peña Suárez intentó fugarse del Instituto Nacional del Menor del Estado Mérida, acción esta que fuere frustrada por efectivos policiales y funcionarios adscritos a dicho instituto y que el mismo lesionara a dos maestros guías de ese instituto, determinación ésta cuya motivación se expone en el siguiente punto.
Exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho
Una vez analizadas las pruebas presentadas en el juicio oral y público seguido a Yoel Armando Peña Suárez, según los criterios de la sana crítica y la subsiguiente concatenación de todas y cada una de ellas, se establece que no se determinó la responsabilidad del acusado en los delitos de Fuga de Detenido en Grado de Frustración y Lesiones Intencionales Menos Graves. Sin embargo se determinó que efectivamente en fecha 15.01.2003 se suscitó un motín en el Instituto Nacional del Menor de esta ciudad de Mérida, en el cual resultaron lesionados dos maestros guías que laboraban en el mencionado instituto.
La conclusión señalada se deriva de la declaración de los funcionarios Benito José Osorio Salazar, Edison Ramírez Perozo, Miguel Arcángel Benitez Soto y José Giovanny Marquina Dugarte, quienes fueron contestes en sus declaraciones y señalaron que en fecha 15.01.2003, aproximadamente a las 7:30 de la noche, se originó un motín en el área de usos múltiples del INAM de esta ciudad de Mérida, resultando lesionados dos profesores guías de ese instituto. Las declaraciones de los testigos antes indicados se toman como veraces, toda vez que no fueron desvirtuadas en el debate oral y público.
La declaración del funcionario Benito José Osorio Salazar informó al Tribunal a qué hora comenzó el hecho el día 15/01/2003, es decir, aproximadamente a las 7:40 de la noche, por lo cual llamó al Comando General de Policía de esta ciudad de Mérida, para que enviaran refuerzos. Asimismo, indicó que al acusado Yoel Armando Peña Suárez no se le encontró arma alguna, y que hay un portón entre el lugar que él estaba y el salón de usos múltiples.
En relación a lo antes señalado, debe establecer esta Juzgadora que al no encontrarse al acusado Yoel Armando Peña Suárez arma alguna en su poder, en principio esta situación descarta su participación en las lesiones de los maestros guías que resultaron lesionados el día 15.01.2003. Aunado a ello, al determinarse en el juicio que al mediar un portón de metal entre la sala de usos múltiples y el lugar donde se encontraba el funcionario Benito José Osorio Salazar, lógicamente se entiende que este testigo no pudo visualizar qué sucedía dentro de la mencionada sala de usos múltiples, y por ende de esta deposición no se obtuvo la certeza que el acusado intentaba huir de ese centro de reclusión y menos aún que agrediera a alguno de los maestros guías que se encontraban dentro de esa sala.
El funcionario Edison Ramírez Perozo declaró que se trasladó al INAM, el día 15.01.2003, a las 7:30 de la noche, que en ese procedimiento se detuvo a 2 jóvenes, que uno de los jóvenes tenía un chuzo, que conoció por medio de los maestros que se querían fugar, y que no encontraron nada a los muchachos. Por medio de esta declaración se estableció que este funcionario concurrió al INAM el día y hora señalados, en virtud de la solicitud de apoyo y ayuda realizada por el funcionario Benito Osorio Salazar. Además, informó este funcionario policial que Abraham Rances fue uno de los jóvenes que bajó hacia el aérea externa del instituto y era la persona que tenía un chuzo.
Lo antes señalado arrojó dos conclusiones que debe destacar este Tribunal. En primer lugar que lo depuesto por el funcionario no contribuyó a determinar que el acusado Yoel Armando Peña Suárez intentó fugarse el día 15.01.2003 del INAM, ya que este funcionario obtuvo esa información por medio de referencias aportadas por los maestros guías que se encontraban en el lugar de los hechos, y esto como es lógico no determina la responsabilidad del acusado en los hechos debatidos en el juicio.
En segundo lugar, esta declaración informó nuevamente al Tribunal que el acusado no se encontraba armado en el momento de su detención, lo cual conlleva a establecer que si bien es cierto se hallaron en el salón de usos múltiples pedazos de vidrios y otros elementos capaces de lesionar, no menos cierto es que al acusado no se le halló ninguno de esos objetos en su poder.
Las máximas de experiencia y la lógica nos enseñan que una persona ante una situación similar a la narrada, intentaría despojarse de cualquier elemento que lo incrimine en algún delito, pero en el caso concreto no se determinó que el acusado Yoel Armando Peña Suárez tuviese en su poder algunos de los elementos hallados en el procedimiento, y así se debe establecer.
Por su parte el funcionario del INAM Miguel Arcángel Benitez Soto señaló que el día 15.01.2003, se encontraba de guardia en ese instituto, en el turno de la tarde, que escuchó lo que acontecía en el sala de usos múltiples, que oyó a unos de los maestros que exclamó “lo mataron”, que en el área “c” se encontraban los maestros Camacho, Marquina y Alburgue, que el acusado Yoel Armando Peña Suárez no bajó y que observó a Abraham Rances, salir de ese lugar y que el mismo colocó un chuzo en el suelo para forzar la reja.
En cuanto a la deposición del funcionario Miguel Arcángel Benitez se conoció que el acusado Yoel Armando Peña Suárez no salió del área “c”, que es un lugar donde estaba el mismo castigado por haberse evadido de ese instituto días antes. Aunado a ello, se estableció que un joven de nombre Abraham Rances efectivamente salió del área de usos múltiples, y que llevaba consigo un chuzo.
No obstante, el juicio se llevó a cabo en relación al acusado Yoel Armando Peña Suárez, ya que el otro joven en la audiencia preliminar de este proceso admitió los hechos, por lo cual fue irrelevante lo que los funcionarios declararon en relación a Abraham Rances en las diferentes audiencias.
La declaración del último de los funcionarios señalados trajo consigo meros indicios sobre la conducta desplegada por el acusado el día 15/01/2003, en la sede del INAM, más no aportó información contundente que permitiese comprobar la autoría del acusado en los delitos por los cuales lo acusó la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida.
En virtud de la deposición del maestro guía del INAM, José Giovanny Marquina Dugarte, se conoció que en definitiva el acusado Yoel Armando Peña Suárez no lo agredió, ya que pese a que perdió la conciencia por caer al suelo, para evitar que Abraham Rances lo agrediera, porque tenía las llaves de la sala de usos múltiples, recordaba que quienes tenían los chuzos eran el joven Abraham Rances y un adolescente de nombre Darwin; y que Yoel Armando Peña Suárez se encontraba con el maestro Alburgue en el área “c” de ese instituto.
Esta declaración descartó la autoría del acusado Yoel Armando Peña Suárez en cuanto a la lesión sufrida el 15.01.2003, por el maestro guía José Giovanny Marquina Dugarte, ya que la misma se originó por la caída al suelo del mismo, repeliendo la acción de otro de los jóvenes. Además, señaló este testigo que efectivamente el 15.01.2003, se suscitó un motín en la sede del INAM e intento de fuga por parte de diferentes jóvenes que estaban recluidos en ese lugar.
Lo antes indicado no permitió de modo alguno establecer que el acusado Yoel Armando Peña Suárez intentó fugarse del INAM; el día 15.01.2003, en horas de la noche, lo cual reafirma que los indicios recaídos sobre el acusado, no son suficientes para señalar que el mismo cometió los hechos punibles debatidos en el juicio.
Por su parte el acusado Yoel Armando Peña Suárez indicó al Tribunal que ese día acababa se regresar al INAM, porque se había fugado y terminaba de cenar. Esta declaración no aportó mayor información para esclarecer si el acusado efectivamente había cometido los hechos por los cuales lo acusó la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
Las pruebas documentales ratificaron todo lo expuesto anteriormente, determinándose que la puerta de acceso al área se recepción del INAM, presentaba una abolladura. De igual manera se comprobó que en el lugar de los hechos se recolectaron 2 trozos de vidrio, un trozo de metal en forma cilíndrica utilizado como arma blanca y un trozo de tela gris. Finalmente se conoció que el acusado Yoel Armando Peña Suárez no sufrió lesión alguna el día 15.01.2003, y que el maestro José Giovanny Marquina Quintero, sufrió lesiones de naturaleza contusa.
Estas pruebas informaron una vez más que el día 15/01/2003, se produjo un intento de fuga de algunos adolescentes y jóvenes de la sede del INAM, ocasionándose no solo daños materiales sino también lesiones personales que recayeron en dos maestros guías, y se obtuvo como evidencias dos pedazos de vidrios y un objeto metálico utilizado como chuzo, sin embargo estas pruebas no establecieron responsabilidad penal alguna del acusado Yoel Armando Peña Suárez en esos hechos.
Este Tribunal analizó el cúmulo de pruebas presentadas en el juicio, y llegó a la conclusión de que no se comprobó en la audiencia la culpabilidad o la inocencia del acusado Yoel Armando Peña Suárez en los delitos de Fuga de Detenido en Grado de Frustración y Lesiones Personales Menos Graves, atribuido al mismo por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida.
Esta juzgadora, una vez apreciadas todas las circunstancias decidió absolver al acusado por aplicación del principio procesal “In dubio pro reo”, consecuencia de las dudas razonables que la invadieron en el desarrollo del juicio y una vez concluido el mismo.
La inclinación del Tribunal de creer a Yoel Armando Peña Suárez autor o no de los hechos delictivos debatidos en el juicio, estuvo marcada por dudas razonables, ya que no se constató que efectivamente en esa fecha el acusado intentara fugarse del Instituto Nacional del Menor del Estado Mérida, y que lesionara a uno de los maestros guías que laboraban en esa institución con un chuzo o trozos de vidrio en el brazo izquierdo.
Es criterio de este Tribunal, que la no aplicación del principio procesal “In dubio pro reo”, cuando existan dudas razonables acerca de la culpabilidad del acusado, lesiona el debido proceso, ya que en un juicio se debe demostrar la responsabilidad, la autoría o culpabilidad del individuo acusado para dictar una sentencia condenatoria, la cual debe contener una relación de hechos probados. Se necesita la certeza de culpabilidad ya que la simple probabilidad da lugar a una sentencia absolutoria.
En el presente caso se llevó a cabo la correspondiente actividad probatoria, pero las pruebas dejaron dudas en el ánimo de la juzgadora sobre la existencia de la culpabilidad o no culpabilidad del acusado en los delitos de Fuga de Detenido en Grado de Frustración y Lesiones Menos Graves, por tal motivo se absolvió a Yoel Armando Peña Suárez.
Nuestra ley penal adjetiva no regula procesalmente el principio “In dubio pro reo”, sin embargo por interpretación doctrinaria, el mismo se deriva del principio de “presunción de inocencia”, el cual si está consagrado no solo en nuestra ley penal adjetiva, sino también en la Constitución Nacional, vale decir, en los artículos 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De lo anteriormente expuesto y valoradas como fueron las pruebas por la sana crítica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, este Tribunal de Juicio absolvió a Yoel Armando Peña Suárez, por aplicación del principio “In dubio pro reo”, el cual nos señala que en caso de dudas razonables se favorecerá al imputado o acusado, según sea el caso.
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1) Absuelve a Yoel Armando Peña Suárez, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la aplicación del principio procesal “In dubio pro reo”, que señala que en caso de duda se favorecerá el reo, por contrario imperio del artículo 13 ejusdem, por los delitos de Fuga de Detenidos en Grado de Frustración y Lesiones Personales Menos Graves, previstos y sancionados en los artículos 259 en concordancia con el 80 y el 415 del Código Penal.
2) Se ordena la libertad plena de Yoel Armando Peña Suárez, por esta causa, no obstante el mismo permanecerá privado de libertad, a la orden del Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal
3) Se ordena remitir copias certificadas de la presente sentencia al Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal.
4) Se acuerda la remisión de las actuaciones al archivo judicial una vez quede firme la presente decisión.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase.
La Juez (T) de Juicio N° 01
Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abog. Ana Andrade
En la presente fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó el texto íntegro de la presente sentencia.
Sria
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