REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2002-000019
ASUNTO : LJ01-P-2002-000019
Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial, Dr. JESÚS ARNALDO GALUCCI REQUENA, mediante el cual solicita a este Tribunal: se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física del ciudadano VÍCTOR HUGO MÁRQUEZ y su entorno familiar, este juzgador a los fines de resolver lo conducente, observa:
De la solicitud Fiscal
Pidió el Fiscal Superior del Ministerio a este tribunal con la urgencia del caso: “se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física del ciudadano VÍCTOR HUGO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.993.248, residenciado en la calle principal de la Urbanización Santa Mónica, casa No. 0-, 53 Mérida, Estado Mérida, así como a su entorno familiar, por cuanto el identificado ciudadano en su condición de testigo en la causa penal No. LJ01-P-2002-19, ha solicitado tal protección en virtud de que ha recibido constantes amenazas por parte de los familiares del investigado en la referida causa, ciudadano PEDRO JOSÉ UZCATEGUI VERA por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, específicamente HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Motivación
Establece el artículo 257 Constitucional que el proceso jurisdiccional es el instrumento fundamental para la realización de la justicia. El proceso penal tiene por objeto el conocimiento y juzgamiento de aquellos hechos en los que se presuma la comisión de delito alguno y la responsabilidad de las personas que resulten culpables. Esto implica que, -en términos prácticos- existe la posibilidad latente de que alguna de las partes o extraños al proceso pretendan ilegalmente desviar la esencia del proceso, mediante actos ilegítimos de presión o coacción hacia personas que en calidad de terceros participan en el proceso: expertos, testigos, intérpretes, etc.
En el caso de autos, tal posibilidad se hace aún más patética, cuando existen actuaciones escritas como las suministradas por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público en soporte de su solicitud, en las que se puede presumir fundadamente el peligro que corren –en el caso particular- el ciudadano VÍCTOR HUGO MÁRQUEZ y sus familiares cercanos, de concretarse la ejecución de las amenazas -que se dice- aquél ha recibido, con motivo de ser testigo en la presente causa penal.
Ante este panorama, la tutela del Estado debe ser efectiva y actuar oportunamente para la prevención y/o represión de situaciones de riesgo para la integridad física del testigo y sus familiares cercanos. Tutela esta, que se inscribe dentro del marco de protección general que debe garantizar el Estado a las personas en su integridad física, de acuerdo al artículo 46 Constitucional, y muy especialmente, aquella que deriva de la necesaria protección a las personas que en juicio actúan con el carácter de testigos –ante situaciones de amenazas, como las alegadas en el caso concreto-; a los fines de asegurar además: la debida intervención de aquellos en el proceso penal, sin presiones ni coacciones de ninguna naturaleza, inaceptables por demás.
En consecuencia, como medio para asegurar adecuadamente la integridad física del ciudadano VÍCTOR HUGO MÁRQUEZ y sus familiares cercanos, este Tribunal -previa solicitud fiscal- administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta medidas de protección a favor del ciudadano VÍCTOR HUGO MÁRQUEZ y sus cercanos familiares (que cohabiten con él, en su hogar), en los siguientes términos:
1.- Se ordena al Director General de la Policía del Estado Mérida proveer de un funcionario policial que con la discreción y seguridad del caso, brinde la debida protección al ciudadano VÍCTOR HUGO MÁRQUEZ y las personas que con éste habitan en su hogar, indicado en la dirección arriba señalada. La orden de protección será permanente hasta tanto el tribunal disponga modificar la misma.
2.- De igual manera se ordena la realización de visitas selectivas y regulares en el domicilio del testigo en mención, a los fines de proporcionar seguridad a las personas que integran el hogar doméstico del referido testigo.
Se exhorta al Director General de la Policía del Estado Mérida –ante la delicada situación que se presente en este caso- dar estricto cumplimiento a lo antes ordenado a aprtir de su notificación, so pena de desacato a la decisión dictada por un Tribunal Penal en el ejercicio de sus atribuciones y deberes Constitucionales y Legales. Para el mejor cumplimiento de lo ordenado, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director General de la Policía del Estado Mérida.
Y a los fines de verificar el tribunal, el cumplimiento de lo solicitado por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público y ordenado por el suscrito Juez, impone al Director de la Policía del Estado Mérida, la obligación de informar a este Tribunal el efectivo cumplimiento de la protección aquí acordada; sin perjuicio de informar –las veces que lo requiera el Tribunal- acerca de tales medidas de protección.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 46 y 257 Constitucional; 5 del Código Orgánico Procesal Penal y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente al director de la Policía General del Estado Mérida; Notifíquese lo antes resuelto al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público y al ciudadano VÍCTOR HUGO MÁRQUEZ. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO No. 2
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. ELENA MARGARITA VALERO
En fecha ________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nos: _________________________ y Oficio No. _________________, conste.