REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000540
ASUNTO : LP01-P-2004-000540


Visto el escrito presentado por el ciudadano WILFREDO HENRY MONSALVE RODRÍGUEZ, Cédula de Identidad N° 5.206.743, mediante el cual, solicita la devolución del vehículo “Clase Motocicleta, Marca Yamaha, Modelo Jog Nex, Tipo Scooter, Color Negro, Serial Motor 3KJ, Srial Chasis 3YJ-2969707” incautado en el curso de la presente causa. El Tribunal para resolver observa:

UNICO:

Consta en acta policial (f. 8) que con ocasión de procedimiento policial de aprehensión en flagrancia efectuado el día 21 de agosto de 2004, resultó aprehendido el ciudadano MONSALVE KENIN ALEXANDER y le fue incautado un vehículo automotor de las siguientes características Clase Motocicleta, Marca Yamaha, Modelo Jog Nex, Tipo Scooter, Color Negro, Serial Motor 3KJ, Srial Chasis 3YJ-2969707. Vehículo este que de acuerdo a la experticia de reconocimiento de seriales obrante al folio 18 presenta sus seriales en estado original. Vehículo éste que aparece descrito en la factura suministrada por el solicitante en los recaudos que acompañó al tribunal (f. 52). Observa el tribunal que en autos corre inserto un instrumento poder que califica al solicitante con cualidad suficiente para actuar en el sentido de solicitar al tribunal la devolución del referido vehículo (f. 53 y 54).

Conforme a lo anterior el Tribunal – a los solos fines de la presente solicitud- encuentra acreditada la cualidad del solicitante, con relación al objeto cuya devolución fuera pedida. Y por tanto, resulta dable acordar lo solicitado.

Decisión

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide 1) Ordena la inmediata entrega del vehículo Marca Yamaha, Modelo Jog Nex, Tipo Scooter, Color Negro, Serial Motor 3KJ, Srial Chasis 3YJ-2969707 al ciudadano WILFREDO HENRY MONSALVE RODRÍGUEZ (identificado en autos), -con el carácter de apoderado de la ciudadana María Agripina Salinas Vielma. 2) Ordena oficiar lo conducente al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida a los fines antes ordenados. Así se decide administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. La presente decisión tiene fundamento legal en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 311 COPP. Ofíciese. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO N° 02



ABG. JOSE GREGORIO VILORIA OCHOA



LA SECRETARIA:


ABG. ELENA MARGARITA VALERO LEDEZMA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado mediante oficio N° ___________, conste. Sria.-