REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000191
ASUNTO : LP01-P-2004-000191


De conformidad con el artículo 192 del Código Orgánico Procesal se procede a subsanar la omisión involuntaria de emitir el correspondiente auto, tras la realización de la audiencia de juicio, en la cual se acordó la suspensión condicional del proceso en beneficio del imputado de autos.

Oídas las partes en la audiencia pública de juicio convocada para el día 10/11/2004 oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal y antes del debate, el acusado solicitó la medida de suspensión condicional del proceso en su favor.

En tal sentido, el Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:

Único

En la audiencia pública de juicio, el Tribunal admitió acusación fiscal contra el ciudadano LUIS ENRIQUE SULBARÁN CONTRERAS (identificado en autos) por la presunta comisión del delito de robo leve en la modalidad arrebatón (artículo 458 del Código Penal) en perjuicio de la ciudadana EUMERY MILAGROS CAROLINA CASTILLO ALBARRÁN. En tal oportunidad el imputado de autos, a los fines de que le fuera otorgada la suspensión condicional del proceso: admitió los hechos objeto de la acusación fiscal, se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal, y ofreció públicas disculpas y entregó la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) como reparación del daño causado.

En dicha oportunidad el Ministerio Público no se opuso a la concesión al imputado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso, y por el contrario manifestó estar de acuerdo con ella. La víctima manifestó su acuerdo al respecto y recibió la cantidad de dinero ofrecida.

Motivación para decidir

El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que el delito imputado, está conminado con pena menor de tres años en su límite superior, y que el imputado ha admitido los hechos y reparó el daño a la víctima. Se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A lo que se suma que la solicitud del imputado fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento abreviado. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente declarar con lugar la solicitud de concesión de la mediada alternativa de suspensión condicional del proceso.

En consecuencia este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Único: Suspende la presente causa por espacio de un (1) año e impone al imputado las condiciones siguientes: 1.-Prohibición de comunicarse u hostigar a la víctima y sus familiares, por sí o por interpuesta persona; 2.- Mantener un trabajo apto con sus condiciones y habilidades laborales que le permitan desarrollar un oficio que a su vez, le proporcione medios lícitos de existencia; 3.- Abstenerse de incurrir en el consumo de sustancias estupefacientes o de abusar del consumo de bebidas alcohólicas; 4.- Presentarse ante la Oficina de Tratamiento No Institucional (Coordinación Zonal) del Ministerio de Interior y Justicia y someterse a las demás condiciones de supervisión que le imponga el Delegado de prueba, tales como: visitas para las entrevistas, consignación de constancia de empleo, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente con copia de la presente decisión a la Unidad de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia con sede en Mérida, Estado Mérida. 5.- Conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la entrega del objeto ocupado en la presente causa (cadena) a la ciudadana EUMARY CASTILLO ALBARRÁN, para ello se ordena oficiar lo pertinente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida. Decisión que se adopta conforme al artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Librar las correspondientes boletas de notificación de lo resuelto.


EL JUEZ DE JUICIO No. 02


ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA





LA SECRETARIA:


ABG. ELENA MARGARITA VALERO LEDEZMA


En fecha______________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas Nos: _________________________, conste. Sria.-