REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000080
ASUNTO : LP01-P-2002-000080


Por recibida la presente causa, procedente Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Mérida, cancelese su salida y hágase las anotaciones respectivas en los libros correspondientes y por ser el Juez Titular de este despacho de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, el Abogado José Gregorio Viloria, se avoca al conocimiento de la presente causa. De igual forma visto el escrito presentado en el día de hoy, procedente del Centro Penitenciario Región Andina, mediante el cual el ciudadano Rangel Rojas José Alcides, solicita permiso para asistir al sepelio de su padre, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, acuerda conforme a lo solicitado y se autoriza el traslado en el día de hoy (19/01/2005) del acusado, ciudadano RANGEL ROJAS ALCIDES, con las seguridades del caso y la correspondiente custodia, para que asista al sepelio de su padre el cual tendrá lugar el día de hoy diecinueve de enero de dos mil cinco (19/01/2005), en la localidad El Molino, parte baja, calle Carmelo Briceño, Lagunillas, Estado Mérida. El traslado en mención deberá efectuarse en el mismo día de hoy debiendo regresar al cabo de tal acto el acusado al Internado Judicial Los Andes, donde permace detenido. Lo anterior se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 62.1 de la Ley de Régimen Penitenciario. Librese la correspondiente boleta de traslado, haciéndose saber al Director del referido centro de reclusión, que deberá informar a este despacho las resultas de lo aquí acordado. Cúmplase.

El Juez de Juicio N° 02

Abg. José Gregorio Viloria Ochoa.

La Secretaria

Abg. Elena Margarita Valero.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Sria