REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000438
ASUNTO : LP01-P-2004-000438
Siendo las tres de la tarde del día de hoy jueves veinte de enero de dos mil cinco (20-01-2005), estando presente en el despacho del juzgado, ante la secretaria; el Abogado JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA, en su carácter de Juez Titular de Primera Instancia en lo Penal en funciones de juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, procediendo con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) a los fines de informar en la recusación propuesta en su contra por el Abogado JOSÉ RAMÓN SULBARÁN GUILLÉN, expuso:
UNICO: En fecha diecinueve (19) de enero del año que discurre, el mencionado abogado propuso recusación en mi contra para lo cual invocó como fundamento las razones siguientes:
“En vista de que cuando se efectuaba una fiesta en el Colegio de Abogados, por ser el día nuestro ó del Gremio; el Dr. José Gregorio Viloria formaba parte de la Directiva de dicho Colegio y se me impidió la entrada a la recepción por no presentar la tarjeta de invitación, ni llevar traje formal; se originó una discusión entre nosotros dos (2) y desde ese momento surgió una Enemistad Manifiesta (sic) Por esta razón, fundamento para que el Juez que conoce del expediente se inhiba de conformidad con el artículo 86 numeral 4° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal (….)”.
El suscrito juez recusado expresa que, en modo alguno se considera comprendido en la causal de recusación alegada por el abogado recusante, esto es, enemistad manifiesta. No recuerdo haber participado en discusión alguna con el referido abogado por tan nimio motivo, ni otro. Tampoco existe de mi parte hacia el prenombrado abogado, -así lo enfatizo- ningún sentimiento de animadversión ni otro, que pudiera empañar mi deber de obrar con total objetividad en el conocimiento de las causas patrocinadas por el referido profesional del derecho. De existir tal enemistad manifiesta, seguramente el suscrito no habría respondido los respetuosos saludos que me ha ofrecido el nombrado abogado en las oportunidades de toparme con el. Por ende, reitero que frente al antes mencionado abogado y sus defendidos, no existe de mi parte circunstancia alguna que me impida conocer con objetividad las causas donde el mismo participe. Consignado lo anterior, dejo a la ponderación de la Corte de Apelaciones de este Circuito el conocimiento y decisión de la presente incidencia de recusación. Es todo.
EL JUEZ RECUSADO
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. ELENA MARGARITA VALERO LEDEZMA
|