REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000784
ASUNTO : LP01-P-2004-000784
En atención a lo manifestado verbalmente por la víctima de autos, ciudadana XIOMARA COROMOTO PEÑA BARRIOS ante el tribunal en la audiencia de juicio convocada para el día de 25-01-2005, en el sentido de que el imputado de autos, ciudadano CARLOS ALFREDO MONTILVA VALERO el día 22 de enero del presente año, profirió amenazas a la víctima relacionadas con el presente caso.
Único
Entiende el tribunal que la denuncia versa sobre un presunto hostigamiento a su persona por parte del imputado de autos. En criterio del tribunal esta situación entorpece la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad y la justicia en la aplicación del Derecho, pues la víctima ante tales amenazas constitutivas de una indebida presión puede sentirse amilanada y ello impediría que ésta intervenga con la necesaria libertad en los actos propios del juicio. Coetaneamente esta situación opera en desmedro de sus intereses como víctima, constitucionalmente tutelados en el artículo 30 y amparados por la norma legal prevista en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal.
Las indicadas normas son del tenor siguiente:
“Artículo 30 Constitucional: (….) El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.
Artículo 118 Código Orgánico Procesal Penal: La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso…”.
Tales normas establecen el mandato genérico en cabeza de los órganos constitutivos del Ministerio Público y del Poder Judicial en garantizar la efectividad de los derechos de las víctimas de los delitos. Entre los mencionados derechos se encuentra la debida protección a su persona.
Pero hay más: Las Naciones Unidas establecen que las víctimas tendrán derecho a los mecanismos de justicia, para ello se facilitará la adecuación de los procedimientos judiciales y administrativos a las necesidades de la víctima (Ferrer, María J. La víctima y la justicia procesal penal desde una perspectiva victimológica.).
En el caso concreto y ante esta novedosa situación, resulta evidente la necesidad de salvaguardar a la víctima en sus derechos y en su integridad física también; por tales razones resulta necesario en criterio de este juzgador, el reforzamiento de las medidas cautelares existentes en el proceso, para lo cual de oficio –tal como lo permite el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal- impone al imputado la medida cautelar consistente en la prohibición de hostigar a la víctima ya por sí o por interpuestas personas.
Para el efectivo cumplimiento de las cautelas existentes el tribunal advierte al imputado que el incumplimiento de esta o cualesquiera otra medida cautelar que pese en su contra constituye motivo suficiente para la revocación de las medidas cautelares conforme al artículo 262 eiusdem, exponiéndose el imputado a una prisión provisional como medida extrema para asegurar la regularidad del proceso. Así se declara.
Decisión
En mérito de lo anterior, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Único: Se impone al imputado de autos, ciudadano CARLOS ALFREDO MONTILVA VALERO la medida cautelar de prohibición de hostigar a la víctima, ya por sí o por intermedia persona. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO No. 2
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. ELENA MARGARITA VALERO LEDEZMA
En fecha_______________ se notificó la presente decisión mediante boletas Nos: __________________________, conste. Sria.-