REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4
Mérida 31 de enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-000567
ASUNTO: LP01-P-2004-000567
AUTO DECLARANDO SIN LUGAR SOLICITUD
Visto el escrito, suscrito por el ciudadano PEDRO PABLO DURAN DURAN, (f. 344) en el cual expone: "(...) Ahora bien, por cuanto para poder retirar el vehículo del Estacionamiento GRUAS SATELITE me vi obligado a cancelar la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 195.500,00), por concepto de servicio de grúa y estacionamiento, tal y como se evidencia del original y copia fotostática de la factura control No. 2652, de fecha 02-11-2.004, emitida por GRUAS SATELITE, S.R.L., que acompaño en este escrito, ya que el Administrador del referido establecimiento hizo caso omiso a la exhortación de exonerar el costo por concepto de estacionamiento, manifestándome que si no cancelaba tal cantidad de dinero no me haría entrega del vehículo, solicito respetuosamente del Tribunal se sirva oficiar a GRUAS SATELITE S.R.L., en el sentido de que proceda a reembolsarme la cantidad que cancelé por el concepto ya expresado, y así dar cumplimiento a la sentencia antes aludida."
Este Tribunal para decidir observa:
El 18 de octubre de 2004, el Tribunal de Control N° 04 publicó la siguiente decisión, cito: “(...) exhortando al Administrador del referido estacionamiento a la exoneración de costo alguno en virtud por concepto de retención del mismo, conforme la sentencia emanada de éste Tribunal en cumplimiento a su vez de la decisión de la Sala Constitucional y puesta en vigencia por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial.”
Así las cosas, resulta imprescindible, analizar los términos sobre los cuales se fundamenta tal decisión, al respecto señala:
Manuel Ossorio en el DICCIONARIO DE CIENCIAS JURIDICAS POLITICAS Y SOCIALES:
“Exhorto. Rogatoria librada por un juez, en una causa que se tramita por ante el juzgado a su cargo, y dirigida a otro juez de su misma categoría pero diferente jurisdicción, a fin de que practique alguna diligencia (notificación, embargo, declaración de testigos) que deba realizarse en la jurisdicción de éste. Denominase oficio cuando se exhorta a un juez de inferior categoría o a una autoridad no judicial.” (negritas y subrayado del tribunal).
“Exoneración. Liberación del cumplimiento de una obligación o carga”. (pp 304).
Finalmente, del significado de los términos citados, podemos concluir: que el tribunal envió un oficio (ruego) al administrador del estacionamiento GRUAS SATELITE, S.R.L. a objeto de solicitarle que liberara del pago al ciudadano Pedro Pablo Duran Duran, por los servicios de grua y estacionamiento, con motivo de habersele retenido su vehículo y esto debe interpretarse como una solicitud de buena voluntad por parte del administrador de la empresa, para que no cobrara por los servicios que prestó su representada GRUAS SATELITE S.R.L. al vehículo retenido y no una orden de no cobrar, emitida por el tribunal tal como lo deja ver el solicitante, y visto que el administrador de la tantas veces citada empresa GRUAS SATELITE S.R.L. no le exoneró del pago, su obligación era pagar. Asi se decide.
Por otra parte, a pesar de que el tribunal en fecha 18-10-2004 acordó la entrega del vehículo (f. 111 y 112) se encuentra inserto en las actuaciones (f. 110) el original del Certificado de Vehículo N° 20567558, por tal razón de oficio se ordena el desglose del mismo, se deje copia certificada en su lugar y se entregue mediante acta al ciudadano PEDRO PABLO DURAN DURAN.
Por lo expuesto este Tribunal Penal en funciones de Juicio N° 4 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DEL CIUDADANO PEDRO PABLO DURAN DURAN, de oficiar a GRUAS SATELITE S.R.L., para que le reembolse la cantidad que canceló por el concepto ya expresado.
SEGUNDO: ORDENA desglosar el original del Certificado de Vehículo N° 20567558, (f. 110) dejar copia certificada en su lugar y entregar el mismo mediante acta al ciudadano PEDRO PABLO DURAN DURAN.
En consecuencia, notifíquese al solicitante de la presente decisión.
EL JUEZ
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LAURA C. NARVAEZ