REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000413
ASUNTO : LP01-P-2003-000413
ACTA DE INHIBICIÓN
Una vez revisada detenidamente la presente causa, éste Juzgador de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, observa ciertamente que anteriormente actuó como Juez de Control N° 06, en la audiencia de calificación de flagrancia de fecha 03-05-2003 (folios 39 al 42) en la causa seguida contra los ciudadanos: CÉSAR EMILIO DUGARTE GAMEZ , titular de la cédula de identidad No. V- 15.861.231 y JULIO ARTURO PÉREZ DUGARTE, titular de la cédula de identidad N° V - 15.920.019, quienes se encuentran como imputados en la presente causa por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, respectivamente, razón por la cual este Juzgador debe INHIBIRSE por haber conocido de la causa en la fase preparatoria como Juez de Control considera que lo prudente, necesario y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República, y tomando en consideración además que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 05, abogado: VICTOR HUGO AYALA, procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, identificada con el No. LP01-P-2003-000413, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, lo que hace que exista una razón fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad del Juzgador de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numeral 7°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República, por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que Declare Con Lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho.-
Abg. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE JUICIO No. 05.
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