REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, doce (12) de Enero del año dos mil cinco (2.005). 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2003-000568
ASUNTO: LP01-P-2003-000568

AUTO DE EJECUCIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 25-11-2.004, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio (158) al folio (160) de las actuaciones, mediante la cual a solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal, ORDENÓ UNA MEDIDA DE SEGURIDAD A FAVOR DEL IMPUTADO JOSE ADELIS ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad nro. V-8.028.111, de conformidad con el artículo 420, numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 75 y 76 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerar que del resultado obtenido en la experticia toxicológica que se le practicó a las muestras de orina y raspado de dedos suministradas por dicho Imputado se evidencia que se trata de un consumidor de drogas, lo cual lo exime de toda responsabilidad penal, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha sentencia, con respecto a la medida de seguridad acordada y a la orden de destrucción de la droga incautada que aparece indicada dentro de la causa, en los siguientes términos:

PRIMERO: Este Tribunal de Ejecución, una vez revisadas las actuaciones, observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, al considerar que el ciudadano JOSE ADELIS ALBORNOZ es inimputable frente al delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que inicialmente le atribuía el Ministerio Público, pero por el cual el Juzgado de Control Nro. 05 de éste Circuito Judicial Penal, en la audiencia celenrada en fecha 31-7-2.003, NO calificó en situación de flagrancia su aprehensión, ya que modificó dicha precalificación jurídica, por la de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, procedió a ordenar en su fallo someter a dicho Ciudadano a la Medida de Seguridad de cura o desintoxicación en la institución especializada que éste voluntariamente elija, ello a los fines de que pueda recibir tratamiento para superar su problema de adicción a las drogas, tomando en consideración tanto la Experticia Toxicológica In Vivo Nro. 707, de fecha 30-7-2.003, que corre inserta al folio (19) y su vuelto de las actuaciones, la cual arrojó resultados POSITIVOS para Marihuana en las muestras de orina y raspado de dedos que le fueron tomadas al Imputado como el Informe de Evaluación Psiquiátrica Nro. 2809, de fecha 19-8-2.003, cursante al folio (45) y su vuelto de las actuaciones, donde la Psiquiatra Forense II DRA. VITALIA RINCON CONTRERAS, llega a las CONCLUSIONES siguientes: “Se trata de un adulto sin evidencia de enfermedad mental, sin trastornos de la personalidad o de tipo emocional para el momento de su evaluación. Presenta un CONSUMO INTENSIVO DE MARIHUANA DE LARGA DATA…que amerita tratamiento y rehabilitación en institución especializada.”.
SEGUNDO: Tal procedimiento efectivamente corresponde a la competencia del Juez de Ejecución, una vez que existe una sentencia definitivamente firme, conforme a lo establecido en los artículos 479, 514 y 515 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, este Juzgado de Ejecución, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por el citado Juzgado de Juicio Nro. 01 que impuso someter al ciudadano JOSE ADELIS ALBORNOZ, a la Medida de Seguridad de cura o desintoxicación en la institución especializada que éste voluntariamente elija, siendo que en el presente caso el referido Imputado inició su tratamiento en la “Fundación José Félix Rivas” de ésta Ciudad, de acuerdo a las constancias que cursan a los folios (163) y (164) de las actuaciones, la cual es una institución especializada en la atención y tratamiento de todas aquellas personas que presentan problemas de adicción a las drogas, procede a ejecutar dicha orden, acordando que dicho Ciudadano cumpla con la obligación de continuar concurriendo a la “Fundación José Félix Rivas” de ésta Ciudad, por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la fecha de su primera presentación por ante esa Institución, que fue el día 06-12-2.004, a cuya culminación será examinada tal medida, por lo cual el referido Ciudadano deberá acreditar cada quince (15) días, contados desde la fecha de imposición del presente auto ejecutorio, que efectivamente está acudiendo a recibir el respectivo tratamiento, mediante constancia expedida por la citada Fundación. Así mismo, a los efectos de llevar un control y vigilancia en relación al cumplimiento de la señalada medida de seguridad, se acuerda oficiar a la Dirección de la “Fundación José Félix Rivas” de ésta Ciudad, remitiéndole anexo una copia certificada del presente auto ejecutorio, a objeto de que ésta informe mensualmente a este Juzgado sobre el cumplimiento y evolución del tratamiento aplicado a dicho Ciudadano. Se deja constancia que de acuerdo a lo establecido en el artículo 515 del Código Orgánico Procesal Penal, la situación del ciudadano JOSE ADELIS ALBORNOZ, a quien se impuso la presente medida de seguridad, será revisada nuevamente en audiencia oral a realizarse en el plazo de seis (06) meses contados a partir de la fecha en la que éste se imponga de la decisión y reciba una copia de éste auto ejecutorio, audiencia en la cual se decidirá sobre la cesación o continuación de la medida, por tratarse de una medida de seguridad impuesta por tiempo indeterminado. Cúmplase.
TERCERO: Ahora bien, con motivo de la orden de destrucción de la droga que fuera incautada en la causa nro. LP01-P-2003-000568, la cual aparece descrita en la Experticia Botánica nro. 708, de fecha 30-7-2.003, expediente del C.I.C.P.C. nro. G-476.111, cursante al folio (18) y su vuelto de las actuaciones, corresponde a éste Juzgado de Ejecución, dar cumplimiento a lo ordenado en el contenido de la citada sentencia de medida de seguridad dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, motivo por el cual, éste Tribunal, acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, a los fines de que de inicio al respectivo procedimiento de incineración de droga previsto en la Sentencia de carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado ANTONIO GARCIA GARCIA, de fecha 04-11-2.002, que guarda relación con las Sentencias nros. 1776 y 2464, dictadas en fechas 25-9-2.001 y 29-11-2.001, la cual entre otras cosas señala: “…se precisa que así se trate de cantidades ínfimas, es deber del Estado ordenar su destrucción…”, así mismo, para que designe al Fiscal que se encargará de la incineración de la droga en cuestión, de lo cual deberá informar a éste Juzgado, haciendo de su conocimiento que en la presente causa intervino la Fiscalía Tercera (3ra) del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal, por lo que una vez que se reciba la solicitud de parte del Fiscal Superior del Ministerio Público, éste Juzgado de Ejecución, procederá a fijar fecha, lugar y hora para que se lleve a cabo dicho acto de incineración, donde será destruida la totalidad de la droga incautada en la presente causa. Ofíciese lo conducente.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal Nro. 02; Abogado MARIA EUGENIA DE PACHECO. Cítese al ciudadano JOSE ADELIS ALBORNOZ, a los fines de que cumpla con presentarse ante éste Tribunal en la fecha que se le señale en la respectiva boleta de notificación.

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria


En fecha_________, se libraron oficios nros._____________ y se libraron Boletas de Notificación Nros._________________.

La Secretaria