REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, catorce (14) de Enero del año dos mil cinco (2.005). 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-2000-000045
ASUNTO: LL01-P-2000-000045

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 12-1-2.005, recibió INFORME CONDUCTUAL FINAL Nro. 0014, de fecha 05-1-2.005, que corre inserto a los folios (59) y (60) de las actuaciones, mediante el cual la Dra. CARLINA MARMOLEJO DE GARCIA, en su carácter de Delegado de Prueba, señala que el penado JOSE ROBERTO VOLCAN SULBARAN, quien gozaba del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, culminó de forma efectiva su régimen de prueba, y por ende, el cumplimiento de su pena, se hace necesario que el Juez quien suscribe proceda a emitir un pronunciamiento al respecto, lo cual hace en los siguientes términos:

PRIMERO: Al penado JOSE ROBERTO VOLCAN SULBARAN, quien fuera condenado por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, MENOS GRAVES Y LEVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 417, 415, 418 y numeral 1° del 219, todos del Código Penal vigente, según sentencia definitiva publicada en fecha 18-1-2.000 (folios 01 al 03), éste Juzgado de Ejecución, en decisión de fecha 27-6-2.000, le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de: CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y CINCO (05) DÍAS, contados a partir de la fecha de la notificación del penado, siendo que el penado suscribió la respectiva acta compromiso en fecha 04-7-2.000, donde se obligó a cumplir cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal hasta la fecha definitiva de cumplimiento total de la pena (09-1-2.005). (Folios 34, 35 y 36).
SEGUNDO: Por otra parte, la Dra. CARLINA MARMOLEJO DE GARCIA, en su carácter de Delegado de Prueba adscrita a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina), señala en el correspondiente INFORME CONDUCTUAL FINAL NRO. 0014, de fecha 05-1-2.005, que el penado JOSE ROBERTO VOLCAN SULBARAN, se adaptó de manera satisfactoria al régimen de prueba, acudiendo con puntualidad a las entrevistas. (Folios 59 y 60).
TERCERO: Ahora bien, una vez que el penado cumplió satisfactoriamente con todas las obligaciones que le fueron impuestas por el Tribunal y por el Delegado de Prueba, durante el lapso del régimen de prueba correspondiente al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que ya concluyó en fecha 09-1-2.005, lo procedente y ajustado a Derecho, es que éste Juzgado de Ejecución, dentro de sus atribuciones legales, proceda a declarar extinguida la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, lo cual a su vez, trae como consecuencia jurídica que el penado adquiera nuevamente su LIBERTAD PLENA, cesando de ésta manera las presentaciones que venía realizando por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina).

Por todo lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA QUE LE FUERA IMPUESTA AL PENADO JOSE ROBERTO VOLCAN SULBARAN, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, zapatero, nacido el 20-3-68, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.107.997, con motivo a que en fecha 09-1-2.005 cumplió con una progresividad satisfactoria el régimen de prueba de: CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y CINCO (05) DÍAS, derivado del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que éste venía disfrutando desde el día 04-7-2.000 (fecha en la que se impuso de dicho beneficio y suscribió la respectiva acta compromiso), ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.
En tal sentido, se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial correspondiente, para su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión.

Notifíquese la presente decisión a la Fiscalía del Ministerio Público, al Defensor Privado; Abogado JESUS ALBERTO SALCEDO y al penado, haciendo del conocimiento de éste último, de que podrá solicitarle a éste Tribunal una copia certificada de la decisión, si así lo desea. Remítase una copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.-

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria

En fecha_________, se libró oficio nro.__________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.

La Secretaria