REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diecisiete (17) de Enero del año dos mil cinco (2.005). 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-000504
ASUNTO: LP01-P-2004-000504
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 03-12-2.004, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio (76) al (80) de las actuaciones, mediante la cual condenó al ciudadano JOSE HUMBERTO BRICEÑO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad nro. V-10.027.902, a cumplir la pena de: OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por el delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Único Aparte del artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano FERMIN EDUARDO OSORIO CONTRERAS, procede éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a EJECUTAR dicha sentencia condenatoria, en los siguientes términos:
En consecuencia, se designa como lugar para que el penado cumpla la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlo a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado JOSE HUMBERTO BRICEÑO MARQUEZ, fue aprehendido el día 31-7-2.004 (folios 11 y 12), permaneciendo detenido hasta el día 03-12-2.004 (folios 68 al 71), al ser puesto en libertad ese mismo día por el Juez de Juicio Nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, al concluir el respectivo juicio oral y público, con motivo a que resultó condenado a una pena privativa menor de cinco (05) años, de conformidad con los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución Nacional, permaneciendo en ese estado desde entonces hasta la presente fecha (17-1-2.005), por lo cual estuvo privado de su libertad por un tiempo total de: CUATRO (04) MESES y DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a: TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, no estableciéndose fecha exacta de cumplimiento de pena en el presente auto ejecutorio, por cuanto el penado actualmente se encuentra en libertad.
SEGUNDO: Por otra parte, el penado JOSE HUMBERTO BRICEÑO MARQUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previstas dentro del Código Orgánico Procesal Penal y a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, siempre y cuando, cumpla con todos los requisitos exigidos por la Ley, sólo a partir de la fecha en la que cumpla privado de su libertad la mitad (1/2) de la pena impuesta, que en el presente caso corresponde a CUATRO (04) MESES, ello por tratarse del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN (una de las modalidades del robo) y con motivo a que los hechos por los cuales el penado resultó condenado fueron perpetrados después de la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en fecha 14-11-2.001.
TERCERO: Ahora bien, como se puede observar del cómputo de pena antes efectuado, el penado JOSE HUMBERTO BRICEÑO MARQUEZ, ya cumplió privado de su libertad la mitad (1/2) de la pena impuesta, que en el presente caso corresponde a CUATRO (04) MESES, pues durante el proceso penal estuvo detenido por un tiempo de CUATRO (04) MESES y DOS (02) DÍAS, por lo tanto, lo procedente y ajustado a Derecho es que se le mantenga en libertad, por cuanto ya ha adquirido el derecho a optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en tal sentido, deberá llenar todos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal para que éste Tribunal proceda a resolver sobre el otorgamiento del citado beneficio, entre ellos, NO ser reincidente.
Por tal motivo, se acuerda solicitar los antecedentes penales del prenombrado penado a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas, así mismo, se ordena la realización al penado del respectivo Informe Psicosocial, en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina), enviándole al Jefe de la mencionada Unidad, las correspondientes copias certificadas de la sentencia y del presente ejecútese, contentivo del cómputo de pena. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, el penado deberá presentar oferta de trabajo ante éste Tribunal para poder tomar la correspondiente decisión. Notifíquesele al respecto, así como, de la obligación de presentarse por ante la citada Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
CUARTO: Igualmente, deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, para la pena principal de PRISION, las cuales son:
1°) La inhabilitación política mientras dure la pena.
2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensora Privada; Abogado YDIS DEL CARMEN RAMIREZ. Cítese al penado, a los fines de que se presente por ante éste Tribunal a imponerse del contenido del presente auto de ejecución de pena y reciba una copia certificada del mismo, siendo que en el caso de que no comparezca injustificadamente, se pudiera ordenar su captura o aprehensión. Remítanse copias certificadas tanto de la sentencia definitiva como de la presente decisión al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez Titular de Ejecución Nro. 01
Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria
En fecha________, se libraron oficios nros.___________ y Boletas de Notificación Nros.____________________.
La Secretaria