REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinte (20) de Enero del año dos mil cinco (2.005). 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-S-2002-000495
ASUNTO: LP01-S-2002-000495

AUTO DECLARANDO LA CULMINACIÓN O FINALIZACIÓN
DE LA VIGILANCIA PENITENCIARIA

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 19-9-2.003, recibió oficio nro. 3035, de fecha 16-9-2.003 (folio 62), de parte de las autoridades del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde hacen del conocimiento de éste Tribunal, que el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas (juez natural), ordenó el traslado del penado JOSE ANGEL YEPEZ GAITAN, titular de la cédula de identidad nro. E-81.261.440, desde el Centro Penitenciario de la Región Andina hasta el Retén Policial de la Comandancia de Policía de la Ciudad de Puerto Ayacucho (Estado Amazonas), a los fines de emitir el pronunciamiento con respecto al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, corresponde a éste Tribunal resolver lo siguiente:

Con motivo a que el penado JOSE ANGEL YEPEZ GAITAN, para el día de hoy, ya no se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, a donde había sido trasladado a cumplir su pena, pues el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas (juez natural) ordenó su traslado hacía el Retén Policial de Puerto Ayacucho (Estado Amazonas), lo cual se cumplió en fecha 15-9-2.003, a los fines de considerar el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, a la cual opta dicho penado, por lo que éste continuará cumpliendo allí la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, que le fuera impuesta por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, RESULTA PROCEDENTE Y AJUSTADO A DERECHO DAR POR CONCLUIDA, TERMINADA O FINALIZADA LA RESPECTIVA VIGILANCIA DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO, YA QUE TAL SUPERVISIÓN O CONTROL DEPENDÍA DEL HECHO DE QUE EL PENADO PERMANECIERA RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO CORRESPONDIENTE A LA JURISDICCIÓN DE ÉSTE JUZGADO DE EJECUCIÓN, ELLO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 479, ORDINAL 3° Y 481 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Y ASI SE DECLARA.

Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal Nro. 03; Abogado DORIS UZCATEGUI DE VILLAMIZAR. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión tanto a la Dirección del Retén Policial de Puerto Ayacucho (Estado Amazonas) como al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas (juez natural). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Remítanse las presentes actuaciones (terminadas) al citado Tribunal, a los fines de que sean agregadas a la causa principal, una vez quede firme ésta decisión, por cuanto no queda nada más pendiente por resolver. Cúmplase.-

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria


En fecha_________, se libraron oficios nros.__________y Boletas de Notificación Nros.___________________.

La Secretaria