REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000927
ASUNTO : LP01-P-2003-000927

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia por admisión de los hechos, dictada por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 02 de diciembre de 2004 al ciudadano YONALVE ELIGIO REYES DURÁN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.165.729, casado, comerciante, residenciado en el sector Coco Frío, casa N° 4-24, El Vigía, Estado Mérida, mediante el cual fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal; este Tribunal procede a ejecutar la misma.

Se designa como lugar de reclusión para el penado el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Se hace el cómputo respectivo, conforme a lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se observa:

Que el penado YONALVE ELIGIO REYES DURÁN, fue detenido el veintidós de diciembre de dos mil tres (22-12-2003), permaneciendo hasta la presente fecha (14-01-2005) en tales circunstancias, lo que implica que ha estado detenido por el lapso de un año (1) y 22 días, tiempo éste que conforme con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá ser descontado de la pena impuesta, de manera que el penado le falta por cumplir un remanente de pena de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES y OCHO (08) DIAS DE PRISION, que terminará de cumplir el veintidós (22) de diciembre de dos mil once ( 2011).
Por otra parte, el penado podrán gozar de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena prevista en la normativa legal venezolana, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos exigidos por la ley, a partir del veintidos (22) de diciembre de 2007, fecha en la que cumple la mitad de la pena, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente deberá cumplir con las penas accesorias, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales son:
1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

En el pronunciamiento de la decisión en la parte dispositiva numeral segundo se ordenó la confiscación del vehículo implicado en el delito de las siguientes características Marca Chevrolet; Clase camioneta; Modelo Big-10; Tipo Pick Up; Color azul; Placas 497 ACN; Año 1983; Serial del Motor CE3N01017; Serial de Carrocería MCCD14DV216404, como pena accesoria, conforme a los artículos 60 ordinal 6 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal a los fines de ejecutar dicho fallo, ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Subdelegación Tovar, a los fines de que proceda a poner a disposición de la Dirección General de Servicios del Ministerio de Finanzas el vehículo descrito. Así mismo, se ordena oficiar a la Dirección General de Servicios del Ministerio de Finanzas, a los fines de informarle que en esta misma fecha se puso a disposición de ese Despacho el vehículo decomisado en el presente procedimiento.

Por cuanto en la decisión del Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, no se pronunció sobre la droga incautada y de conformidad a la sentencia vinculante del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, N° 1116, de fecha 04-11-2002, corresponde a los Tribunales de Ejecución la tramitación para la destrucción de la misma, motivo por el cual se ordena oficiar al Fiscal Superior a los fines de que inicie el procedimiento de destrucción de la droga incautada en el presente procedimiento conforme a la sentencia vinculante supra mencionada.

Por lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de acuerdo a lo previsto en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecuta la pena impuesta a YONALVE ELIGIO REYES DURÁN, quien terminará de cumplir la misma el día veintidós (22) de diciembre de 2011.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido del presente auto de ejecución de pena. Remítanse copias certificadas de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina y al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de notificación al penado anexándole copia certificada de esta decisión. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Subdelegación Tovar y a la Dirección de Servicios del Ministerio de Finanzas. Se ordena remitir copia certificada de la sentencia condenatoria al Consejo Nacional Electoral, por cuanto el penado se encuentra inhabilitado políticamente. Se autoriza para la expedición y certificación de las copias a la secretaria abogada Fabiola Quintero, Secretaria del Tribunal. Cúmplase.-

La Juez (S) de Ejecución N° 02

Abg. THAIS CAMACHO LUZARDO

La Secretaria

Abg. FABIOLA QUINTERO CARRERO.

Se libraron boletas de notificaciones N° __________. Se ofició bajo los N°____________.

Sría.