REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000218
ASUNTO : LP01-P-2003-000218

Visto el informe conductual final, remitido a este Despacho por la Coordinación Zonal N° 01 de Tratamiento No Institucional de Mérida, de fecha 17-12-2004; mediante el cual la Delegado de Prueba Carlina Marmolejo de García, informó que el penado Alexander Alberto Pérez Albornoz, cumplió positivamente con la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Este Tribunal al respecto observa:

1.- Que en fecha 16-10-2003, este Juzgado, le concedió al penado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veintiocho (28) días, el cual concluyó el día 16-12-2004, motivo por el cual es procedente y ajustado a derecho dar por extinguida la pena corporal que le fue impuesta al penado Alexander Alberto Pérez Albornoz, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego.

2.- Y en cuanto a las penas accesorias a la pena de prisión, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales son: la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada esta y la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. En cuanto a la sujeción de la autoridad tenemos que una quinta parte de un (01) año y seis (06) meses de prisión, tiempo de condena impuesta, es igual a dos (2) meses y veinticuatro (24) días, lo cual será el tiempo que en definitiva durará dicha pena accesoria, terminando de cumplir la misma en fecha 17 de abril de dos mil cinco.

Decisión: En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 16 del Código Penal, ejecuta las penas accesorias del penado Alexander Alberto Pérez Albornoz, fijando como autoridad para la vigilancia al Prefecto Civil El Llano, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, por lo cual se acuerda enviar oficio al referido funcionario para que tenga conocimiento de lo decidido en el presente auto, por lo que el penado Alexander Alberto Pérez Albornoz, deberá presentarse cada treinta días ante ese Despacho, hasta el 17 de abril de 2005, con la obligación para el Prefecto de informar con regularidad a este Despacho el cumplimiento de las condiciones por parte del citado penado. Anéxese al oficio copia certificada de este auto. Notifíquese a las partes y al ciudadano Alexander Alberto Pérez Albornoz, anexándole copia certificada de este auto. Cúmplase.

La Juez (S) de Ejecución N° 02

Abg. Thais Camacho Luzardo


La Secretaria


Abg. Fabiola Quintero Carrero.


Se libraron boletas de notificación N° ________________________ y oficio N° ________________.

La Secretaria