REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000003
ASUNTO : LL01-P-2001-000003
Visto el escrito presentado por el defensor privado Armando de la Rotta y como tal del penado Stiven Humbert Olek, donde solicita a este Tribunal se le realicen a su representado los exámenes psicotécnicos, ya que el mismo cumple el tiempo reglamentario para que se le otorgue el beneficio del régimen abierto, establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide considera necesario hacer un cómputo actualizado, y en tal sentido observa:
1.- De la revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que en fecha 29 de noviembre de 2004 (folios 214 y 215), se dictó auto de cómputo de pena, donde hasta esa fecha, el penado tenía un total de pena cumplida con redención de cuatro (04) años, dos (02) meses, veintritres (23) días y doce (12) horas, y haciendo un cómputo actualizado tenemos que el penado tiene de pena cumplida con redención hasta el día de hoy (25-01-2005) de cuatro (04) años, cuatro (04) meses, diecinueve (19) días y doce (12) horas, faltándole por cumplir ocho (08) años, siete (07) meses, diez (10) días y doce (12) horas, que terminará de cumplir el 05 de septiembre de 2013, a las doce del mediodía.
2.- Como el penado fue condenado a cumplir la pena de trece (13) años de prisión por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, el beneficio solicitado, esto es, el régimen abierto, requiere que el penado tenga cumplida un tercio de la pena impuesta, que en el caso de marras es de cuatro (04) años y cuatro (04) meses, requisito este que se cumple de acuerdo a cómputo actualizado realizado.
En consecuencia, por cuanto el penado tiene cumplida un tercio de la pena impuesta, se ordena se oficie a la Coordinación Zonal N° 01 de Tratamiento No Institucional de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, a los fines de que elabore el informe psicosocial del penado Stiven Humbert Olek, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Igualmente se ordena que el penado mencionado presente oferta de trabajo actualizada, a los fines de resolver el beneficio solicitado.
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena correspondiente al penado Stiven Humbert Olek y ordena le sea realizado el informe psicosocial, a los fines pertinentes.
Notifíquese a la Defensa y al Ministerio Público. Anéxese copias certificadas de la presente decisión a la boleta de notificación del penado, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese el oficio correspondiente a la Coordinación Zonal N° 01 de Tratamiento No Institucional. Cúmplase.
La Juez (S) de Ejecución N° 2
Abg. Thais Camacho Luzardo
La Secretaria
Abg. Fabiola Quintero Carrero.
Se libraron boletas de notificaciones bajo los N° _______________________ y oficios N° _________________.
La Secretaria