REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000222
ASUNTO : LL01-P-1999-000222

Visto el oficio presentado por parte del Director y Consultoría Jurídica del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde informan que el cómputo realizado al penado Wilmer Alexis Salazar Garrido, no hace mención a la fecha en que cumplirá la pena, este Tribunal considera necesario realizar un nuevo cómputo y al efecto observa:

PRIMERO: En fecha 02-09-1999 (folios 134 al 139), el Tribunal Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio, dictó sentencia contra el penado Wilmer Alexis Salazar Garrido, donde lo condenó a cumplir la pena de ocho (08) años, dos (02) meses, cuatro (04) días y dieciseis (16) horas de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Personales Intencionales Levísimas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 460, 418 y 278 todos del Código Penal.

SEGUNDO: De la revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que en fecha 13-12-2004, se dictó auto de redención de pena (folios 267 y 268), donde hasta esa fecha el penado tenía un total de pena cumplida de cinco (05) años, ocho (08) meses, veintiocho (28) días y doce (12) horas de presidio, que sumados el tiempo transcurrido hasta el día de hoy (28-01-2005) tiene un total de pena cumplida de cinco (05) años, diez (10) meses, tres (03) días y doce (12) horas, de manera que al penado le falta por cumplir dos (2) años, cuatro (04) meses, un (01) día y catorce (14) horas, que terminará de cumplir el día 29 de mayo de 2007, a las dos de la tarde (2:00 p.m.).

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena correspondiente al penado Wilmer Alexis Salazar Garrido.

Notifíquese a la Defensa y al Ministerio Público. Anéxese copias certificadas de la presente decisión a la boleta de notificación del penado, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.

La Juez (S) de Ejecución N° 2

Abg. Thais Camacho Luzardo

La Secretaria

Abg. Fabiola Quintero Carrero.

Se libraron boletas de notificación N° _______________________ y oficio N° _________________.

La Secretaria