REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000157
ASUNTO : LJ01-X-2004-000066
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha tres (3) de diciembre de 2004, por el Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano José Ernesto Chacón Mora, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años de prisión por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto en el artículo 278 del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR la misma.
En consecuencia, el penado podrá gozar de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, prevista en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo. A tal efecto, se acuerda solicitar los antecedentes penales a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y se ordena la realización de un informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folios 103 al 108) y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos.
En este mismo orden de ideas, se acuerda citar al penado para el día viernes 28 de enero de 2004, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión, y de la obligación que tiene de presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, ubicada en el Palacio de Justicia, piso 3, para sostener entrevista con las delegadas de prueba que se encargarán de realizar el informe psicosocial. Asimismo, deberá el penado presentar oferta de trabajo a más tardar dentro de los 30 días siguientes a su imposición. No se establece la fecha en que el penado cumplirá la pena, debido a que el mismo se encuentra en libertad. Por otra parte el penado se encuentra obligado a cumplir con las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, que son; la inhabilitación política durante el lapso que dure la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por un quinto de la pena impuesta, una vez culmine ésta.
Finalmente, se acuerda oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Tovar, a los fines de que ordene remitir el arma blanca descrita en la experticia N° 9700-201-022, de fecha 7 de marzo de 2004, elaborada por la experta Glendys Baez, causa N° G-394-992, a la Dirección de Armamentos de las Fuerzas Armadas Nacionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley para el Desarme.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa sobre el contenido de este auto y cítese al penado para la fecha indicada. Remítase copias certificadas de este auto al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
En la misma fecha se libraron Boletas de Notificación N° ______________________________, de citación N° __________________y se enviaron oficios N° _____________________________.
La Secretaria