REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000118
En fecha tres (3) de diciembre de 2004, se recibió escrito N° 16 suscrito por los abogados Lourdes Varela, Siomara Rodríguez y Saúl Andrade, en su condición de Consultoras Jurídicas y Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicitan la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del penado Leonardo José García Parra, remitiendo la correspondiente carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, los cuales son los siguientes:

1°. Oficio suscrito por el Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, Saúl Andrade Román, en el que solicita a nombre del penado ya identificado la redención de la pena que le fue impuesta de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

2°. Constancia de trabajo suscrita por Dora Alicia Sosa y Saúl Andrade Román, Jefe del Departamento Social y Director, respectivamente, del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la que certifican que el penado Leonardo José García Parra, se desempeñó como lijador de madera en el Centro Penitenciario de la Región Andina, desde el día 07.07.2003 hasta el 30.11.2004, en un horario comprendido de 7:00 a.m. a 11:30 a.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., acumulando un tiempo de trabajo de un (1) año, cuatro (4) meses y veintitrés (23) días.

3°. Constancia de buena conducta de fecha treinta de noviembre de dos mil cuatro (30/11/2004), expedida por Lourdes Varela, Siomara Rodríguez y Saúl Andrade Román, en su condición de Consultoras Jurídicas y Director del Centro Penitenciario de la Región Andina.

4°. Copia Certificada del acta de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa de Centro Penitenciario de la Región Andina, de fecha treinta de noviembre de dos mil cuatro (30/11/2004), mediante la cual se aprobó la solicitud de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio del penado Leonardo José García Parra.

En este orden de ideas, y por cuanto el penado ha realizado labores de lijador de madera en el Centro Penitenciario de la Región Andina, en las fechas ya señaladas (07.07.2003 hasta el 30.11.2004) ello arroja un tiempo de trabajo de un (1) año, cuatro (4) meses y veintitrés (23) días, lo cual equivale según el artículo 3 de la Ley que rige la materia, a ocho (8) meses y once (11) días de prisión, que sumado al tiempo de pena ya cumplido hasta el día de hoy (1 año, 6 meses y 19 días de prisión) arroja un total de pena cumplida de dos (2) años y tres (3) meses de prisión, y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión, le falta por cumplir un (1) año y nueve (9) meses de prisión, que terminará de cumplir el día doce (12) de octubre de 2006. Así se decide.

Decisión: Por todas las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir en ocho (8) meses y once (11) días de prisión, la pena impuesta al ciudadano Leonardo José García Parra, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en El Centro Penitenciario de la Región Andina.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Igualmente, notifíquese al penado (anexándole copias certificadas de la decisión), a la defensa y a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar.

La Secretaria

Se libró oficio N° ___________ y boletas de notificación N° ____________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria.