REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000751
Definitivamente firme como quedó la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 22 de noviembre de 2004, mediante la cual se decretó la imposición de una medida de seguridad en contra del ciudadano Rufo Alexis Vera Briceño, consistente en someterse al saneamiento y desintoxicación por el lapso de un año, para sustraerse de la adicción que padece a las sustancias psicotrópicas, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutar tal medida de seguridad.
En consecuencia, se acuerda notificar al penado Rufo Alexis Vera Briceño, a los fines que presente a este Tribunal la documentación correspondiente que acredite el inició del cumplimiento de la medida de seguridad impuesta. Igualmente, notifíquese al Ministerio Público y a la defensa del presente auto de ejecútese. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
Se libraron boletas de notificación N° ____________________dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.