REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000518
Por cuanto el penado Ever Eduardo Marquina Mendoza solicitó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, correspondiéndole a este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida tomar la decisión respectiva; y, toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:
1°. Del folio 87 al 93 se encuentra inserta sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 24 de septiembre de 2004, contra el ciudadano Ever Eduardo Marquina Mendoza, quien fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos en los artículos 278 y 219 del Código Penal.
2°. Del folio 108 al 111 se encuentra inserto el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento No Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico positivo y favorable sobre el penado para la concesión de la medida estudiada.
3°. Al folio 122 cursa la carta de certificación de antecedentes penales, en la que se deja constancia que el penado carece de los mismos, lo que indica que no ha sido condenado por algún tribunal de la República con anterioridad.
Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado Ever Eduardo Marquina Mendoza, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.
Decisión: Por todo lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Ever Eduardo Marquina Mendoza, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.655.759, de profesión carnicero, domiciliado en Santa Catalina, Calle Principal, Casa N° 70-32, El Chama, Estado Mérida, por el lapso de dos (2) años, es decir, hasta el catorce (14) de enero de 2007.
El Tribunal le impone al penado Ever Eduardo Marquina Mendoza, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Las condiciones impuestas son las siguientes:
1) No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
2) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3) Mantener una conducta ejemplar en todo lugar y circunstancia.
4) Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba.
5) Mantenerse en el trabajo de carnicero en la Carnicería “La Esquina de las Carnes”, ubicada en la entrada de Chamita, Sector Chama, Mérida, Estado Mérida, en un horario comprendido entre las 8 a.m. hasta la 1:00 p.m., y de 3:00 p.m., a 7:00 p.m., e informar al Tribunal y Delegado de Prueba sobre cualquier cambio al respecto.
6) No portar armas ni consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como no abusar en la ingesta de bebidas alcohólicas.
Líbrese boleta de citación al penado a los fines de imponerlo de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, suscriba el acta de compromiso y se le haga entrega de copia certificada de esta decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que le designe al penado el delegado de prueba correspondiente, anexándose copias certificadas de esta decisión. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 03
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
Se cumplió con lo ordenado y se libró oficio N° ________________, boletas de notificación N°________________________ y boleta de citación N° ___________.
La Secretaria