REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000248
Por cuanto la penada Francis Ninoska Angarita Peña, solicitó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, correspondiéndole a este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, tomar la decisión respectiva; y, toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:
Primero: Del folio 230 al 235 se encuentra inserta sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha siete (7) de mayo de 2004, contra la prenombrada penada, quien fue condenada a cumplir la pena de un (1) año de prisión, por la comisión del delito de Estafa, previsto en el artículo 464 del Código Penal.
Segundo: Del folio 283 al 287 cursa informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento No Institucional de la Región Andina, Ministerio de Interior y Justicia, en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida de la penada, concluyendo con un pronóstico positivo y favorable, para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Tercero: Al folio 290 cursa certificación de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Interior y Justicia, en el que se deja constancia que la penada Francis Ninoska Angarita Peña, no posee antecedentes penales ni probacionarios.
Cuarto: Al folio 300, cursa ratificación de oferta de trabajo de la ciudadana Mayuli Peña Rodríguez, a favor de la penada ya identificada, a los fines de que labore en la empresa Artesanía Divino Niño C.A., Variedades, ubicada en la Av. Las Américas, Mercado Principal, Tercer Nivel, Local 42, Módulo C, Municipio Libertador.
Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la penada ya identificada, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.
Decisión: Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en los artículos 479, numeral 1°, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor de la penada Francis Ninoska Angarita Peña, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.101.829, domiciliada en la Av. 2 Lora, N° 26-68, entre Calles 26 y 27, Mérida, Estado Mérida, por un (1) año, es decir, hasta el diecisiete (17) de enero de 2006.
El Tribunal le impone a la penada las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberán cumplirlas dentro del lapso señalado, a partir de la presente fecha, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas, acarreará la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Las condiciones impuestas son las siguientes:
1) Mantener una conducta ejemplar en todo lugar y circunstancia.
2) Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba.
3) Presentarse cada mes por ante el Delegado de Prueba que se designe en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 1, Estado Mérida.
4) No salir de la Circunscripción del Estado Mérida, sin autorización del Tribunal.
5) Mantenerse en el trabajo ofrecido por la ciudadana Mayuli Peña Rodríguez, en la empresa Artesanía Divino Niño C.A., Variedades, ubicada en la Av. Las Américas, Mercado Principal, Tercer Nivel, Local 42, Módulo C, Municipio Libertador.
6) Mantenerse alejada de personas incursas en actividades delictivas o de dudosa reputación.
Líbrese boleta de citación para imponer a la penada de la decisión dictada, se comprometa a cumplir las condiciones establecidas y se le haga entrega de copias certificadas de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que se designe el respectivo Delegado de Prueba que se encargue de la verificación del régimen de prueba, anexándose copias certificadas de esta decisión. Notifíquese a las partes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, remitiéndole copias certificadas de la sentencia condenatoria dictada en contra de la penada (folios 230 al 235). Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria
Se cumplió con lo ordenado y se libró boleta de citación N° __________________ boletas de notificación N° ___________________________________y oficios N° ______________.
La Secretaria