REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000623
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha nueve (9) de diciembre de 2004, inserta del folio 308 al 316, por el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano Yovany José Jaimes Albarrán, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley, a ejecutar la misma.
En consecuencia, se designa como lugar en el cual el penado cumplirá la pena impuesta, el Centro Penitenciario Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se observa que el penado fue detenido el día veintidós (22) de agosto de 2003, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día de hoy (17.01.2005), es decir, que ha estado detenido por un (1) año, cuatro (4) meses y veinticinco (25) días, lapso que deberá descontarse del tiempo de su condena conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que al mismo le falta por cumplir un (1) año, tres (3) meses y cinco (5) días de prisión, que terminará de cumplir el día veintidós (22) de abril de 2006. En este orden de ideas, el penado también deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se refieren a: 1°. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2°. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
Por otra parte el penado puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando el mismo reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo. En este sentido, se acuerda solicitar los antecedentes penales del prenombrado penado a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y se ordena la realización de un informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folio 308 al 316) y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, debe el penado presentar oferta de trabajo ante este Tribunal para tomar la correspondiente decisión.
En cuanto a la destrucción de la droga incautada en el presente proceso, la cual fue ordenada por el Tribunal de Juicio en su sentencia definitiva, este Tribunal se abstiene de fijar tal acto de destrucción por cuanto la misma ya fue destruida en fecha treinta (30) de marzo de 2004, tal y como se desprende de la solicitud N° LP01-S-2004-310, la cual se acuerda agregar a la causa.
Decisión: Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecuta la sentencia definitiva dictada en fecha nueve (9) de diciembre de 2004, por el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano Yovany José Jaimes Albarrán, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Notifíquese al penado quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, anexándole copias certificadas de la presente decisión, e indicándole en la boleta que deberá presentar oferta de trabajo actualizada por ante este Tribunal. Remítase con oficio copias certificadas de este auto al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Igualmente, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folio 308 al 316) y de la presente decisión, a los fines de que presenten el correspondiente informe psicosocial del penado, quien opta a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Certifíquese por secretaría copia del presente auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria
En la misma fecha se libraron boletas de notificación N° _________________________________________________ y se enviaron oficios N° _______________________________.
La Secretaria