REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000548
Por cuanto el penado Enrique Javier Calderón Dávila solicitó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, correspondiéndole a este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, tomar la decisión respectiva; y, toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:

Primero: Del folio 72 al 78, se encuentra inserta sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 27 de octubre de 2004, contra el prenombrado penado, quien fue condenado a cumplir la pena de seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto en el artículo 458, último párrafo, del Código Penal.

Segundo: Del folio 110 al 114, cursa informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento No Institucional de la Región Andina, Ministerio de Interior y Justicia, en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo con un pronóstico positivo y favorable, para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado ya identificado, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.

Decisión: Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en los artículos 479, numeral 1°, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del penado Enrique Javier Calderón Dávila, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.663.742, domiciliado en la Calle Los Cedros, El Chamita, Frente al Preescolar El Chamita, Mérida, Estado Mérida, por un (1) año, es decir, hasta el diecisiete (17) de enero de 2005.

El Tribunal le impone al penado las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberán cumplirlas dentro del lapso señalado, a partir de la presente fecha, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas, acarreará la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Las condiciones impuestas son las siguientes:
1) Mantener una conducta ejemplar en todo lugar y circunstancia.
2) Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba.
3) Presentar constancia de trabajo dentro de los quince (15) días siguientes a la imposición de la presente decisión.
4) Presentarse cada mes por ante el Delegado de Prueba que se designe en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 1, Estado Mérida.
5) No abusar en la ingesta de bebidas alcohólicas y no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas
6) No portar armas de fuego ni blancas.

Líbrese boleta de citación para imponer al penado de la decisión dictada, se comprometa a cumplir las condiciones establecidas y se le haga entrega de copias certificadas de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que se designe al respectivo Delegado de Prueba que se encargue de la verificación del régimen de prueba, anexándose copias certificadas de esta decisión. Notifíquese a las partes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria


Se cumplió con lo ordenado y se libró boleta de citación N° __________________ boletas de notificación N° ________________________________y oficios N° ______________.


La Secretaria