REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000448
De la revisión exhaustiva de la presente causa, se desprende que el Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en auto de fecha 4 de noviembre de 2004, inserto al folio 436 de las actuaciones, acumuló las causas penales N° LK01-X-2003-48 y LP01-P-2003-448, seguidas ambas en contra del penado Hermes Alberto Dugarte Aguilar, razón por la cual procede este Tribunal a acumular las penas impuestas a tenor de lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal observa:

1°. En fecha 3 de octubre de 2003, el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, condenó al ciudadano Hermes Alberto Dugarte Aguilar (causa penal N° LK01-X-2003-48), a cumplir la pena de tres (3) años de prisión por la comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Tentativa, previsto en el artículo 455, ordinales 3° y 9°, del Código Penal, en concordancia con el artículo 82 ejusdem (folio 374 al 382).

2°. En fecha 20 de abril de 2004, el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, condenó al ciudadano Hermes Alberto Dugarte Aguilar (causa penal N° LP01-P-2003-448) a cumplir la pena de tres (3) años de prisión por la comisión del delito de Hurto Calificado Frustrado, previsto en el artículo 455, ordinal 5°, del Código Penal, en concordancia con el artículo 80, ejusdem (folio 218 al 224).

A los fines de acumular las penas antes indicadas, debe aplicarse lo indicado en el artículo 88 del Código Penal, de manera que a los de tres (3) años de prisión por la comisión del delito de Hurto Calificado Frustrado, previsto en el artículo 455, ordinal 5°, del Código Penal, en concordancia con el artículo 80, ejusdem, deberá sumarse la mitad de la pena de tres (3) años de prisión por la comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Tentativa, previsto en el artículo 455, ordinales 3° y 9° del Código Penal, en concordancia con el artículo 82 ejusdem, quedando en definitiva la pena aplicable en cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión.

Ahora bien, el penado fue detenido por primera vez el día veintiocho (28) de febrero de 2003 (folio 280), quedando en tales condiciones hasta el día veintiséis (26) de marzo de 2003 (folio 345), es decir por veintiocho (28) días. Posteriormente, fue detenido en fecha siete (7) de junio de 2003 (folio 10), quedando en tales circunstancias hasta el día de hoy (25.01.2005), es decir, que ha estado detenido por un (1) año, siete (7) meses y dieciocho (18) días, que sumados a los 28 días de detención previos, arroja como resultado un total de un (1) año, ocho (8) meses y veintiséis (26) días de detención preventiva, que conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, debe descontarse de su condena, de manera que al penado le resta por cumplir un remanente de pena de dos (2) años, nueve (9) meses y cuatro (4) días de prisión, la cual cumplirá el día 29 de octubre de 2007. Así se decide.

Decisión: Conforme a todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 88 del Código Penal, se procedió a acumular las penas contenidas en las causas penales N° LK01-X-2003-48 y LP01-P-2003-448, y a actualizar el cómputo de la pena correspondiente al penado Hermes Alberto Dugarte Aguilar, quien es venezolano, soltero, obrero, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.967.558.

Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado, anexándole a este último copia certificada de la presente decisión. Remítase mediante oficio, copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria


Se libraron boletas de notificación N° _________________________, y oficio N° ___________________, cumpliendo lo ordenado.

La Secretaria