REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-E-2004-000064

Visto el escrito presentado por la abogada Mairet Uzcátegui Mora, en su condición de defensora del penado Jhon Freddy Galvis Herrera, mediante el cual solicita el traslado de su defendido al Centro Penitenciario de Santa Ana, ubicado en el Estado Táchira, fundamentando su solicitud en que el penado estaría más cerca de sus familiares ya que es colombiano, además de haberlo ordenado así el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en su auto de ejecútese (folios 19 al 21), este Tribunal considera que efectivamente tal petición se encuentra ajustada a derecho, pues no sólo lo ordenó el Tribunal de Ejecución Natural del penado, sino que además, el hecho de estar más cerca de sus familiares le permitiría contar con el necesario apoyo moral y económico brindado por sus familiares, que todo interno requiere para lograr su reinserción, lo cual se encuentra consagrado en artículo 58 de la Ley de Régimen Penitenciario que dispone: “los reclusos se relacionarán periódicamente con sus familiares y allegados, recibiendo visitas y manteniendo correspondencia conforme lo autoricen los reglamentos y de acuerdo a su más favorable evolución....”.

Decisión: Con base a las razones expresadas, este Tribunal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la parte in fine del artículo 2 y 58 ambos de la Ley de Régimen Penitenciario y artículo 37 de la Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos, acuerda el traslado del penado Jhon Freddy Galvis Herrera, quien es colombiano, nacido el 10.03.1969, de 34 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en la Carrera Quinta, N° 36-31, ciudad Pereira, Departamento Risaralta, Colombia, titular de la cédula de identidad N° 10.137.309, condenado a cumplir la pena de diez (10) años de prisión por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

Notifíquese a la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, a fin de informarles de lo acordado en esta decisión. Líbrese la correspondiente boleta de traslado. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario Región los Andes remitiéndole copia certificada de la presente decisión y solicitándole informe a este Tribunal sobre el cumplimiento del mismo. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar

La Secretaria

Se libraron boletas de notificación N° _____________________, y oficio N° _______________dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria