REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000195

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha dos (2) de noviembre de 2004, inserta del folio 81 al 88, por el Tribunal de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano Stiven Guerrero Carrillo, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años de prisión por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotópicas, más las accesorias de ley, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley, a ejecutar la misma.

En este sentido, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 482 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que el penado –actualmente en libertad- puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en la Ley. En este sentido, se acuerda solicitar los antecedentes penales del prenombrado penado a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y se ordena la realización de un informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folios 81 al 88) y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, debe el penado presentar oferta de trabajo ante este Tribunal para tomar la correspondiente decisión.

Asimismo, se acuerda la entrega al ciudadano Stiven Guerrero Carrillo, de la chaqueta de material sintética, color azul oscuro, marca B.M.W., talla L, que se encuentra identificada en la planilla de cadena de custodia N° 400545, de fecha 21 de marzo de 2004, para lo cual se acuerda oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, y notificar a su propietario para que se traslade hasta ese cuerpo policial y retire la chaqueta descrita.

Finalmente, se acuerda destruir la droga descrita en la experticia química botánica N° 9700-067-LAB-278, de fecha 22 de marzo de 2004, causa N° G-816.693, para lo cual se acuerda notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, a la Dirección Nacional Contra el Uso Ilícito de Drogas, Dirección de Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y ofíciese al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida.

Decisión: Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal: 1° ejecuta la sentencia definitiva dictada en fecha dos (2) de noviembre de 2004, por el Tribunal de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano Stiven Guerrero Carrillo, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años de prisión, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotópicas, más las accesorias de ley, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2°. Acuerda la entrega al ciudadano Stiven Guerrero Carrillo, de la chaqueta de material sintética, color azul oscuro, marca B.M.W., talla L, que se encuentra identificada en la planilla de cadena de custodia N° 40045 (causa N° G-816.693) de fecha 21 de marzo de 2004, para lo cual se acuerda oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, y notificar a su propietario para que se traslade hasta ese cuerpo policial y retire la chaqueta descrita.
3°. Se acuerda destruir la droga descrita en la experticia química botánica N° 9700-067-LAB-278, de fecha 22 de marzo de 2004, causa N° G-816.693, para lo cual se acuerda notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, a la Dirección Nacional Contra el Uso Ilícito de Drogas, Dirección de Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Notifíquese al penado quien deberá comparecer por ante este Tribunal a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión, hacerle entrega de copia certificada de la misma, solicitarle la presentación de una oferta de trabajo e imponerlo del deber en que se encuentra de acudir por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que le sea practicado una evaluación psicosocial. Igualmente, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folio 81 al 88) y de la presente decisión, a los fines de que presenten el correspondiente informe psicosocial del penado, quien opta a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y se encuentra domiciliado en el Caserío San Antonio del Chama, casa 19-43, del Estado Mérida. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria


En la misma fecha se libraron boletas de notificación N° _________________________________________________ y se enviaron oficios N° _______________________________.

La Secretaria