REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2002-000057

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha diez (10) de enero de 2005, inserta del folio 174 al 180, por el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano Luis Enrique Aranguren, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotópicas, más las accesorias de ley, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley, a ejecutar la misma.

En este orden de ideas, se evidencia que el penado fue detenido por una comisión policial el día dieciséis (16) de enero de 2002, permaneciendo en tales condiciones hasta el día veinticinco (25) de noviembre de 2002, es decir, por diez (10) meses y nueve (9) días. Posteriormente, fue detenido nuevamente el día diez (10) de enero de 2005, quedando en tales condiciones hasta la presente fecha, es decir, por dieciocho (18) días, que sumados al tiempo de detención antes indicado, arroja como resultado final, que el mismo estuvo detenido por diez (10) meses y veintisiete (27) días de prisión, los cuales deberán descontarse del tiempo de su condena, conforme lo establece el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual le falta por cumplir, nueve (9) años, un (1) mes y tres (3) días de prisión, que terminará de cumplir el día tres (3) de marzo de 2014.

De conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado sólo podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, una vez cumpla la mitad de la pena privado de su libertad personal, lo cual ocurrirá el día primero (1°) de marzo de 2009.

Se acuerda destruir la droga descrita en la experticia química N° Lab-074, de fecha 18 de enero de 2002, causa N° G-048.242, para el día 25 de febrero de 2005, a las diez de la mañana, motivo por el cual se acuerda notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, a la Dirección Nacional Contra el Uso Ilícito de Drogas, Dirección de Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y ofíciese al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida.

Decisión: Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal: 1° ejecuta la sentencia definitiva dictada en fecha diez (10) de enero de 2005, por el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano Luis Enrique Aranguren, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de diez (10) años de prisión por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de ley, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 2°. Acuerda destruir la droga descrita en la experticia química N° Lab-074, causa N° G-048.242, para el día 25 de febrero de 2005, a las diez de la mañana, motivo por el cual se acuerda notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, a la Dirección Nacional Contra el Uso Ilícito de Drogas, Dirección de Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y ofíciese al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Notifíquese al penado quien se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, anexándole copia certificada de la presente decisión. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Se libraron boletas de notificación N° _____________________________ y se enviaron oficios N° _____________.

La Secretaria