REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000513
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2004, inserta del folio 69 al 80, por el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano Ciro José Quintero, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotópicas, más las accesorias de ley, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley, a ejecutar la misma.
En este sentido, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 482 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que el penado puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en la Ley. Por ende, se acuerda solicitar los antecedentes penales a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y se ordena la realización de un informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folios 69 al 80) y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, debe el penado presentar oferta de trabajo ante este Tribunal para tomar la correspondiente decisión.
Asimismo, se evidencia que el penado fue detenido por una comisión policial el día 7 de agosto de 2004, permaneciendo en tales condiciones hasta el día 9 de agosto de 2004, es decir, por dos (2) días. Posteriormente, fue detenido el día 15 de diciembre de 2004, quedando en tales condiciones hasta la presente fecha, es decir, por un (1) mes y trece (13) días, que sumado al tiempo de detención antes calculado, arroja como resultado final que el mismo estuvo detenido por un (1) mes y quince (15) días, los cuales deberán descontarse del tiempo de su condena, por lo cual le resta una pena de cuatro (4) años, diez (10) meses y quince (15) días de prisión, que terminará de cumplir el día trece (13) de noviembre de 2009.
Se acuerda destruir la droga descrita en la experticia química N° 9700-067-LAB-720, de fecha 08 de agosto de 2004, causa N° G-818 750, para el día 25 de febrero de 2005, a las diez de la mañana, motivo por el cual se acuerda notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, a la Dirección Nacional Contra el Uso Ilícito de Drogas, Dirección de Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y ofíciese al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida.
Decisión: Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal: 1° ejecuta la sentencia definitiva dictada en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2004, inserta del folio 69 al 80, por el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano Ciro José Quintero, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de ley, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 2°. Acuerda destruir la droga descrita en la experticia química N° 9700-067-LAB-720, de fecha 08 de agosto de 2004, causa N° G-818 750, para el día 25 de febrero de 2005, a las diez de la mañana, motivo por el cual se acuerda notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, a la Dirección Nacional Contra el Uso Ilícito de Drogas, Dirección de Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y ofíciese al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Notifíquese al penado quien se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, anexándole copia certificada de la presente decisión. Igualmente, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folio 69 al 80) y de la presente decisión, a los fines de que presenten el correspondiente informe psicosocial del penado, quien opta a la suspensión condicional de la ejecución de la pena haciéndoles saber que el penado se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Remítase con oficio la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
En la misma fecha se libraron boletas de notificación N° _________________________________________________ y se enviaron oficios N° _______________________________.
La Secretaria