REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000610

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha quince (15) de diciembre de 2004, inserta del folio 186 al 189, por el Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra los ciudadanos José Luis Rojas y Wilson René Escobar Ramírez, mediante la cual fueron condenados a cumplir la pena de seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Estafa Simple, previsto en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de Jairo Ramón Rojas Aranda, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a ejecutar la misma.

En consecuencia, se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, como el lugar donde los penados cumplirán la pena impuesta, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los penados José Luis Rojas y Wilson René Escobar Ramírez fueron aprehendidos por una comisión policial el día 20 de septiembre de 2004, quedando en tales circunstancias hasta el día de hoy, es decir, que han estado detenidos por cuatro (4) meses y ocho (8) días, faltándoles por cumplir un remanente de pena de un (1) mes y veintidós (22) días de prisión, que terminarán de cumplir el día 20 de marzo de 2005.

Ahora bien, por cuanto a los penados sólo les resta un (1) mes y veintidós (22) días de prisión para cumplir la pena impuesta, este Tribunal considera inoficioso tramitar el informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por cuanto su elaboración –por el cúmulo de trabajo que actualmente existe en dicha oficina- superaría el lapso de pena restante, lo que a la postre se traduciría en que los penados no puedan optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Por tal razón, lo más ajustado a derecho y beneficioso para los penados, es la tramitación de la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio durante el tiempo en que han estado detenidos, con lo cual cumplirían totalmente la pena corporal principal. A tales fines se acuerda oficiar a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa sobre el contenido de este auto. Notifíquese a los penados, quienes se encuentran detenidos en el Centro Penitenciario de la Región Andina, anexándole a cada boleta copia certificada de este auto. Remítase copias certificadas de este auto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria


Se libraron boletas de notificación N° __________________________, y se envió oficio N° __________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria