CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01
El Vigía, 10 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003903
ASUNTO : LP11-S-2004-003903
ENTREGA DE VEHICULO EN GUARDA Y CUSTODIA
Visto el escrito presentado y suscrito por el ciudadano WILIAN DE JESUS CARRUYO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 3.371.711, domiciliado y residenciado en la Urbanización Las Cumbres, segunda etapa, calle Nº 2, casa Nº 197, en jurisdicción de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida y asistido por el Abogado JOSE LUIS VELAZQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.026.208, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.623, con domicilio procesal en el sector 1º de mayo, avenida 3 con calle 6, casa Nº 6-03, El Vigía, Estado Mérida, en la solicitud Nº LP11-P-2004-003903, mediante el cual solicita que este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01, le haga entrega del vehículo de las siguientes características: MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, TIPO SPORT WAGON, AÑO 2004, COLOR BLANCO, CLASE CAMIONETA, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÏA 8Y4GW68N341100183, SERIAL DEL MOTOR 8 CIL, PLACA: PAG030, solicitud que fue negada por el Ministerio Público, según oficio Nº 14F704-1922 de fecha 15 de noviembre de 2004. Y que hubo la propiedad, según documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha 7 de julio de 2004, anotado bajo el Nº 667, Tomo VII, de los libros respectivos y Certificado de Registro de Vehículo Nº 8Y4GW68N341100183-2-1 y por el cual canceló la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.75.000.000,oo) a objeto de tener la legitima propiedad del vehículo, el cual fue retenido y se encuentra a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
Ante el asunto planteado se evidencia, que el vehículo se encuentra a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por cuanto de las actuaciones recibidas por ese despacho cursa Acta de Investigación Penal Nº GN-SIP-067, de fecha 14 de Octubre de 2004 del Comando Regional Nº 01, Destacamento 16, Segunda Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en El Vigía, suscrita por el Cabo Segundo (Guardia Nacional) JOSE GEOVANNY ZAMBRANO, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las nueve y cuarenta minutos de la noche de ayer trece de octubre del año en curso, instalé en compañía del Distinguido (Guardia Nacional), HERIBERTO HERNANDEZ MONTES, un punto de Control Móvil en la Avenida 15 El Vigía, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en donde procedimos a efectuarle una revisión de seriales al vehículo Marca Jeep, Modelo Grand Cherokee, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Uso Particular, Año 2004, Color Blanco, Placa PAG-030, Serial Carrocería 8YAGW68N341100183, conducido por el ciudadano WILIAN DE JESUS CARRUYO CASTILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, de 54 años de edad, fecha de nacimiento 12-05-50, alfabeto, soltero, de profesión u oficio ganadero y agricultor, residenciado en la Urbanización Las Cumbres, avenida 2, casa 197, teléfono 0275-8813038, El Vigía, Estado Mérida y portador de la cédula de identidad Nº V-3.371.711, en donde pudimos observar que el Serial de Carrocería se encuentra presuntamente alterado y suplantado. En vista de tal situación y ante la presunta comisión de un hecho punible, procedí a practicar la retención preventiva del mencionado vehículo y a su posterior traslado hasta la sede de este Comando e informarle al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Mérida, quien ordenó enviar el referido vehículo al Estacionamiento El Vigía a la disposición de esa Fiscalía.”Ordenando la referida Fiscalía por auto de fecha 19-10-2004 el inicio de la correspondiente Averiguación Penal, por uno de los Delitos de ALTERACION DE SERIALES, en la cual aparecen como imputados: POR IDENTIFICAR.
Este Tribunal, después de una minuciosa revisión de las actuaciones que integran la presente solicitud, para decidir observa: Que obra al folio sesenta y nueve (69) y su vuelto de las actuaciones, Experticia de Reconocimiento de Seriales, suscrito por el Detective JOSE A. ROJAS CONTRERAS, adscrito a la Brigada de Vehículos de la Subdelegación El Vigía, Estado Mérida, actuando como órgano de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, designado por el Despacho para realizar la misma, quien procedió a la inspección de los seriales del vehículo automotor, que se encuentra aparcado en el Estacionamiento El Vigía, ubicado en el Barrio El Bosque de la ciudad de El Vigía, el cual reúne las siguientes características: CLASE CAMIONETA, MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, Tipo SPORT WAGON, Color BLANCO, AÑO 2004, PLACAS PAG-030, Uso Particular, Serial de Carrocería 8Y4GW68N341100183, Motor 8 CILINDROS y en cuyas conclusiones establece:” 01) El vehículo en estudio tiene su uso específico quedando a criterio de su poseedor o poseedores. 02) La chapa con el serial de Carrocería dígitos 8Y4GW68N341100183, ubicada en la parte superior del tablero de instrumentos del lado izquierdo visible desde afuera, a través del vidrio del parabrisas, se encuentra ALTERADA, como se explica en la peritación del presente informe. 03) La chapa con las características de identificación y serial de Carrocería dígitos 8Y4GW68N341100183, ubicada en la parte superior del cierre del capó se encuentra ALTERADA. 04) El Serial de Seguridad dígitos 100183, grabado bajo relieve en el compacto dentro de la cabina se encuentra ALTERADO. 05) Presenta motor 8 CILINDROS original para ese modelo de vehículo. 06) Mediante la utilización del Generador de Caracteres borrados en metal (Cloruro Cúprico), aplicado en el área en el cual se encuentra grabado el serial de seguridad correspondiente al compacto dentro de la cabina, no se obtuvo la numeración original oculta de planta, debido a que el área fue desbastada a gran profundidad. 07) Previa verificación del estado legal de SIIPOL, de la Sub Delegación del Estado Mérida, se determinó que el vehículo no se encuentra requerido por ningún Despacho Policial y ante el I.N.T.T.T., registra a nombre del ciudadano: CARRUYO CASTILLO WILIAN DE JESUS C.I: V-3.371.711. 08) Se deja el vehículo en el lugar que se encuentra dando por terminada mi actuación pericial.” Peritación que se presenta en la ciudad de El Vigía, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. Ahora bien este Juzgado de Control Nº 01, por auto de fecha 8 de diciembre de 2004 acordó oficiar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de que informe a este Tribunal si el vehículo antes mencionado es imprescindible para la continuación de la averiguación. Y en fecha 17 de diciembre de 2004 se recibió oficio Nº 1404F7-2112 con fecha 15-12-2004, de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, informando que el vehículo en referencia no es imprescindible para la continuación de la investigación Nº 14F70604-04, llevado por ese Despacho Fiscal. Asimismo a los efectos de la presente solicitud el solicitante consignó la siguiente documentación: 1.) Negativa de la entrega del vehículo expedida por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, de fecha 15 de noviembre de 2004, por presentar seriales alterados 2.) Certificado de Registro de vehículo en original y copia ad efectum videndi, vale decir, para ser visto y devuelto y en su defecto se deje copia certificada, en el cual se evidencia que las características del vehículo automotor solicitado son las siguientes: CLASE CAMIONETA, MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, Tipo SPORT WAGON, Color BLANCO, AÑO 2004, PLACAS PAG-030, Uso Particular, Serial de Carrocería 8Y4GW68N341100183, Motor 8 CILINDROS. 3.) Copia fotostática certificada del documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida en fecha 07 de Julio de 2004 anotada bajo el Nº 667, tomo VII. 4) Constancia de residencia expedida por la Asociación Civil de la Urbanización Las Cumbres de fecha 14-09-2004. 5) Constancia de residencia expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos de fecha 16-09-2004. 6) Constancia expedida por la Empresa Agro Isleña de fecha 16-11-2004. 7) Constancia expedida por la Sociedad de Administración Obrera Transporte Don Pepe, de fecha 16-11-2004. 8) Balance y constancia de ingresos elaborada por el Lic. Ludolfo E. Urdaneta de fecha 08-11-2004. 9) Copia de la cédula de identidad. 10) Jurisprudencia vinculante de fecha 13 de agosto de 2001 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. 11) Documentos de propiedad de varios inmuebles que posee a los efectos de demostrar el arraigo en el país.
De los anteriores señalamientos se puede deducir, que si bien es cierto, el vehículo antes mencionado presenta graves alteraciones en sus seriales, pero no así en su Certificado de Registro de Vehículo Nº 8Y4GW68N341100183-2-1, en el cual se evidencia que las características del vehículo automotor solicitado son las siguientes: Marca: Jeep, Modelo: Grand Cherokee, Tipo: Sport Wagon, Año: 2004, Color: Blanco, Clase: Camioneta, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 8Y4GW68N341100183, Serial del Motor: 8 Cil., Placa: PAG030, pudiéndose observar según se evidencia del particular 07 de las Conclusiones de la Experticia (vuelto del folio 69) que señala: “Previa verificación del estado legal por SIIPOL de la Subdelegación del Estado Mérida, se determinó que el vehículo no se encuentra requerido por ningún Despacho Policial y ante el I.N.T.T.T., registra a nombre del ciudadano CARRUYO CASTILLO WILLIAN DE JESUS, C. I. V-3.371.711” y obrando a los folios 8, 9 y 10 copia fotostática certificada del Documento Autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, Bailadores, de fecha 07 de julio de 2004, anotado bajo el Nº 667, Tomo VII de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina, por el cual el ciudadano JUAN CARLOS RENGEL LEON vende a WILIAN DE JESUS CARRUYO CASTILLO, el referido vehículo, constando además en el folio 63 de las presentes actuaciones copia fotostática del Certificado de Registro de Vehículo Nº 8Y4GW68N341100183-1-2 de fecha 01 de julio de 2004 a nombre del ciudadano JUAN CARLOS RENGEL LEON, Cédula de identidad Nº V-11.345.854, con el cual demuestra la tradición legal del mismo, existiendo evidencias documentales que permiten acreditar al ciudadano WILIAN DE JESUS CARRUYO CASTILLO, como propietario del vehículo por cuanto que lo adquirió de buena fe de la persona que anterior a él era su propietario, aunado al hecho de que no existe otra persona que reclame derechos sobre el vehículo automotor antes descrito y no estando solicitado el mismo por ninguna de las oficinas de los organismos de investigación y partiendo del hecho indiscutible que el ciudadano WILIAN DE JESUS CARRUYO CASTILLO, lo adquirió por documento notariado y es quien aparece como el legítimo propietario del vehículo en el Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Ministerio de Infraestructura (MINFRA), constando además la información de la Fiscalía Séptima, que el vehículo no es imprescindible para continuar con la investigación No.14F70604-04, llevada por ese Despacho Fiscal.
Ahora bien, en el caso bajo análisis resulta plenamente aplicable la Jurisprudencia establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de agosto de 2001 en la causa Nº 01-0575, cuando estableció: “En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional”. Tal criterio jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es acogido por este Tribunal de Control Nº 01, a los fines de salvaguardar la integridad legal y el uniformismo jurisprudencial. En consecuencia, este Tribunal resuelve de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 116 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, realizar la entrega en guarda y custodia del vehículo descrito, al solicitante WILIAN DE JESUS CARRUYO CASTILLO, con la expresa obligación de presentarlo ante este Tribunal o a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, las veces que sea requerido, a no ejecutar ningún acto de disposición, ni de gravamen que verse sobre el vehículo descrito o los derechos que le pueda conferir y de actualizar el cambio de dirección ante este Tribunal, de modo que facilite su notificación para cualquier acto procesal. Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA al ciudadano WILIAN DE JESUS CARRUYO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 3.371.711, domiciliado y residenciado en la Urbanización Las Cumbres, segunda etapa, calle Nº 2, casa Nº 197, en jurisdicción de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, teléfono Nº 0275-8813038, del vehículo de las siguientes características: CLASE CAMIONETA, MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, Tipo SPORT WAGON, Color BLANCO, AÑO 2004, PLACAS PAG-030, Uso Particular, Serial de Carrocería 8Y4GW68N341100183, Motor 8 CILINDROS, según Certificado de Registro de Vehículo Nº 8Y4GW68N341100183-2-1 otorgado por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T.) del Ministerio de Infraestructura (MINFRA), de fecha 10 de agosto de 2004. En tal sentido, una vez se declare firme la presente decisión y se levante Acta de Entrega, en la cual se obligue el solicitante a presentarlo ante este Tribunal o a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con sede en esta ciudad de El Vigía, las veces que le sea requerido, a no ejecutar ningún acto de disposición ni de gravamen que verse sobre el vehículo descrito, o los derechos que le pueda conferir y actualizar el cambio de dirección ante este Tribunal, de modo que facilite su notificación para cualquier acto procesal, se librará oficio al propietario del Estacionamiento El Vigía, ubicado en el Barrio El Bosque de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que haga entrega al ciudadano WILIAN DE JESUS CARRUYO CASTILLO, ya identificado, del vehículo antes descrito, haciendo de su conocimiento que deberá informar a este Tribunal la entrega del mismo. Y se acuerda la devolución de los documentos originales al referido ciudadano, los cuales fueron presentados a los fines de su confrontación. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 115, 116, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Una vez hecha la entrega del referido vehículo, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Notifíquese a las partes de la presente decisión. DADA, FIRMADA, SELLADA y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA. En El Vigía, a los diez días del mes de Enero de dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez de Control N° 01
Abg.Josefa Casteletti de Mora
La Secretaria
Abg. Carmen Garcia Samaniego
En la misma fecha se libran Boletas de Notificación N°________________
Conste/sria
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