REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 02
El Vigia, 10 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003842
ASUNTO : LP11-S-2004-003842
Visto el escrito formulado por la Abogado: AURISTELA MARCANO BELLO, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 20-10-2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de: LESIONES GRAVES, tipificado y sancionado en el artículo 417 del Código Penal con una pena de prisión de UNO (01) a CUATRO (04) AÑOS, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:===================================================
PRIMERO: Riela al folio 01 se encuentra que funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, detienen preventivamente al ciudadano: JAIME EDUARDO MARTINEZ MOLINA, por ser señalado por su concubina de haberla agredido en horas de la noche del día 02-02-1.999, por el ciudadano en mención, con arma blanca (machete, ocasionándole según diagnóstico emanado del Hospital II de El Vigía herida a nivel del pómulo izquierdo, donde ameritó tres puntos de sutura, de igual forma presenta hematomas en diferentes partes del cuerpo. Riela inserto en la causa al folio 2, Constancia emanada del Hospital II de El Vigía de fecha 02-02-1.999, donde dejan constancia de que la paciente Rosa Alba Lares, estubo en consulta por presentar herida. Consta al folio 4, apertura de la investigación. Consta en actas al folio 07 Acta Policial suscrita por el funcionario Dixon Medina, donde señalan que el ciudadano: Jaime Eduardo Martinez, no presenta antecedentes por lo tanto no aparece registrado en la Unidad Policial. Riela al folio 12 y vuelto de la presente causa declaración de la ciudadana: Rosa Alba Lares, quien narrra lo sudecido. Consta en autos al folio 13 Inspección Ocular N° 097 realizada en el lugar de los acontecimientos. Consta en actas al folio 25 declaración por parte del ciudadano: Jaime Eduardo Martinez Molina, quien narra lo ocurrido. Del resultado del exámen Medico Forense de fecha 18-02-1.999 practicado en la persona de: Rosa Alba Lares, donde señala la paciente femenina se considera que las lesiones descritas en el primer informe sanaron en el lapso previsto y aparentemente no se aprecia ninguna secuela, consta folio 37. ======================
SEGUNDO: De lo anteriormente narrado se observa que efectivamente estamos en presencia de los delitos de: LESIONES GRAVES, tipificado y sancionado en los artículos 417 del Código Penal Venezolano Vigente, y cuya pena es de prisión de UNO (01) a CUATRO (04) AÑOS, teniendo un termino de prescripción 05 años conforme al artículo 108 ordinal 4° ejusdem. Ahora bien si observamos que el delito se cometió el día 03-02-1.999, hasta la presente han transcurridos más de 05 años, observandose que no se han realizado actuaciones para determinar, es por ello que se puede constatar que la acción penal se ha extinguido, por cuanto ha transcurrido un tiempo superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa. ====================================================
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí decide, que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa a favor del ciudadano: JAIME EDUARDO MARTINEZ MOLINA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.759.505, residenciado en el Barrio 12 de Marzo calle Pricipal N° 1-41 La Pedregoza, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ha transcurrido un tiempo superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal, por el delito de: LESIONES GRAVES, en contra de la Ciudadana: ROSA ALBA LAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N°- 9.024.115, residenciada en en el Barrio la Pedregoza, sector 12 de Marzo casa N° 10-41 El Vigía Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial para su guarda y custodia. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.=========================================================
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los (10) días del mes de Enero de dos mil Cinco (2005).
LA JUEZ (SUPLENTE ESPECIAL) DE CONTROL Nº 02
Abogado. Aimara Thais Pérez Quintero
LA SECRETARIA
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nros. ______________________________.
Cosnte/ Sria.
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