REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 02
El Vigia, 13 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-004001
ASUNTO : LP11-S-2004-004001

Visto el escrito presentado por la Abgogado: AURISTELA MARCANO BELLO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 19- 10- 2.004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con los artículos 108 Ordinal 4° del Código Penal, artículo 48 ordinal 8° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en: HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 10 ordinal 7° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, que merece pena Prisión de seis (06) a diez (10) años, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones: =================================
PRIMERO: Riela al folio 01 y vuelto, denuncia hecha por ante el Extinto Cuerpo Técnico de Policia Judicial de esta Circunscripción Judicial, de fecha 03-02-1.999, por el Ciudadano: FREDDY JOSÉ MOLINA, donde manifiesta entre otras cosas "...que los ciudadanos: Ernesto Ramírez Pérez y Adan Ramírez Pérez, quien en varias oportunidades se han metido en la Finca ubicada en la Pedaca Sector Caño Frio hacia dentro de esta Ciudad y han sustraido de la misma una pesada de platanos por un valor de cincuenta mil bolívares, cuatro ganzos de 15 kilos cada uno para un valor de cien mil bolívares los cuatro, diez gallinas para un monto de sesenta mil bolívares, un cochino de 60 kilos para un monto de de noventa mil bolívares, seis pavos de varios kilos y color, valorados en ciento veinte mil bolívares, una puerta de metal grande color negro valorada en treinta y cinco mil bolivares, un rollo de alambre de púa, valorado en veinte mil bolívares. Es Todo...". Riela al folio 02 la Ratificación Bajo Juramento, por ante el Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de fecha 03 de Febrero de 1.999, realizada por el ciudadano: Fredy José Molina. Riela en la causa al folio nueve (09), Acta Policial de fecha 03-02-1.999, donde dejan constancia de la Inspección Ocular realizada en el lugar de los hechos. Riela al folio 10 de la causa, Declaración por parte del ciudadano: José Nelsón Rivas, quien fué el funcionario que practicó la detención de los ciudadanos: Ernesto Ramírez Pérez, asi mismo narra el motivo de la detención. Del Avaluo Prudencial, de fecha 08-02-1.999, de los bienes no recuperados, con el único propósito de dejar constancia del avaluo prudencial, donde arrojó como conclusión que los datos aportados por la parte agraviada, durante la formulación de la denuncia, arrojó un total de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES. De la declaración realizada por el ciudadano: Ernesto Ramirez Pérez,, donde entre otras cosas narra lo sucedido señalando que es inocente de lo que se le acudsa, riela inserto en la causa al folio 21. Consta en autos al folio 25 Memorandum , suscrito por el Comisario Jefe de la Seccional Lic. Pedro Pablo Salcedo, donde solicita dejar constancia a nivel nacional del ciudadano: José Adan Ramirez Pérez, quien aparece como presunto imputado por uno de los delitos contra la propiedad. De lo anteriormente expuesto se desprende que efectivamente estamos en presencia del delito de: HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 10 ordinal 7° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, que merece pena de Prisión de seis (06) a diez (10) años, y su término de prescripción ordinaria es de cinco (05) años, conforme lo pauta el ordinal 4° del artículo 108 del referido Código Penal; Ahora bien tomando en consideración que el hecho punible ocurrió el día 03-02-1.999 y que hasta la presente fecha han transcurrido más de 05 años, de donde se desprende que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción en la presente causa.=======================
TERCERO: Por tales motivos, considera quien aquí decide, que está ajustado a derecho el pedimento formulado por la Fiscal de Transición del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de los ciudadanos: ERNESTO RAMIREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-10.243.402, residenciado en el Sector la Pedeca, frente a la Escuela del Estado Mérida, y ADAN RAMIREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identiodad N° cuyos datos filiatorios no constan en el expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 Ordinales 4° del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 10 ordinal 7° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano: FREDDY JOSÉ MOLINA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.817.702, domiciliado en la Avenida 15 N° 15-05 Barrio la Esperanza El Vigía Estado Mérida. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el Archivo de este Tribunal. ======
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los catorce (14) días del mes de Enero de dos mil cinco (2.005).


La Juez (Suplente Especial) de Control N° 02
Abogado Aimara Thais Pérez Quintero

La Secretaria
Abogado Jennys del Mar Duque

En la fecha__________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nos. ___________________________________ .
Conste/Sria