REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 02
El Vigia, 13 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2005-000025
ASUNTO : LP11-S-2005-000025


Visto el escrito de solicitud que presentó por ante este Tribunal de Control, interpuesta por la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, la Fiscal Titular Abogado: Soely Bencomo y Fiscal Auxiliar Abogado: Susan Idennie Colina, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano Vigente, artículo 28 ordinal 5° en armonia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano Vigente, que merece pena de prisión de seis (06) meses a tres (03) años, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones:=======================================================
PRIMERO: Riela al folio 01 y vuelto, denuncia hecha por ante el Extinto Cuerpo Técnico de Policia Judicial de esta Circunscripción Judicial, de fecha 02-07-1.999, por el Ciudadana: Haidee Coromoto Ochoa de Araque, donde manifiesta entre otras cosas "...deje estacionado mi vehículo: camioneta tipo: FORD, modelo: EXPLORET 7A9 SPORT WAGON, color: DORADO, año 1.997, particular, serial de carroceria: AJU3VP-23976, placas: LAB-22T, al frente de mi residencia y cuando fui a buscarla en ese mismo momento ya no estaba y desconozco la persona que se la llevo. Es Todo...". Riela al folio 02, Memorandum de suscrito por el Comisario Lic. Luis Martin Contreras Duque, dirigido al Jefe de Información Policial (Caracas), donde solicita la colaboración de dejar constancia a nivel nacional del vehículo con las siguientes características: camioneta tipo: FORD, modelo: EXPLORET 7A9 SPORT WAGON, color: DORADO, año 1.997, particular, serial de carroceria: AJU3VP-23976, placas: LAB-22T, por cuanto fué objeto de hurto. Riela en la causa al folio tres y vuelto (03), Acta Policial de fecha 03 de Julio de 1.999, donde dejan constancia de la Inspección Ocular realizada en el lugar de los hechos. Riela al folio 05 de la causa, la apertura de la investigación, suscrita por la Fiscal del Ministerio Público, Abogado Subdelina Bolívar, de fecha 03-07-1.999. Consta en acta a los folios 06,07 y 08 de la causa, escrito de solicitud de Sobreseimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.=======================================================
De lo anteriormente expuesto se desprende que efectivamente estamos en presencia del delito de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano Vigente, que merece pena de Prisión de seis (06) meses a tres (03) años, y su término de prescripción ordinaria es de tres (03) años, conforme lo pauta el ordinal 5° del artículo 108 del referido Código Penal; Ahora bien tomando en consideración que el hecho punible ocurrió el día 02-07-1.999; y que hasta la presente fecha han transcurrido más de 05 años, de donde se desprende que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción en la presente causa.===========================================
TERCERO: Por tales motivos, considera quien aquí decide, que está ajustado a derecho el pedimento formulado por la Fiscal Sexta de Proceso del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de: DESCONOCIDOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 Ordinales 5° del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8°, 28 ORDINAL 5° y 318 Ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana: Haide Coromoto Ochoa de Araque, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.293.672, domiciliado en la Urbanización la Trinidad Avenida Principal casa N° 38 de El Vigía Estado Mérida. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el Archivo de este Tribunal.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los TRECE (13) días del mes de Enero de dos mil cinco (2.005).


La Juez (Suplente Especial) de Control N° 02

Abogado Aimara Thais Pérez Quintero


La Secretaria

Abogado Jennys del Mar Duque

En la fecha__________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nos. ___________________________________ .
Conste/Sria