REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 02
El Vigía, 03 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-S-2004-003506
Visto el escrito presentado por la Abg. INGRID PEÑA CABRERA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 08-11-2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar de las actuaciones un hecho No Típico, en concordancia con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 Transcripción de Novedad de fecha 28-12-1998, en la cual se recibió llamada telefónica de la ciudadana SIOLY TORRES, informando que en la Hacienda San Miguel, propiedad del ciudadano ALEJO TORRES, se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino, sin signos vitales, quien falleciera presuntamente a consecuencia de un infarto. Al folio 5 Acta Policial. Al folio 6 Inspección Ocular realizada en el lugar de los acontecimientos. Al folio 13 aparece Reconocimiento Médico Legal al ciudadano CLODOMIRO LOPEZ BARRIO, en el cual se deja constancia de que la causa de la muerte fue debido a infarto al miocardio. Al folio 14 aparece Acta de defunción del ciudadano CLODOMIRO LOPEZ BARRIO. Al folio 16 aparece sentencia dictada por el extinto Juzgado de Parroquia de los Municipios Obispo Ramos, And´res Bello y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Santa Elena de Arenales, de fecha 28-04-1999, en el cual se declara por terminada la presente averiguación.-----------------
SEGUNDO: De lo anteriormente expuesto se desprende que efectivamente en la presente causa no se cometió delito alguno, resultando evidente la imposibilidad manifiesta de solicitar el enjuiciamiento de persona alguna en la presente causa, resultando ser un hecho atípico tal y como lo arrojo el resultado final de la investigación, y por tanto no previsto ni adecuable a norma penal sustantiva alguna y no existiendo delito, ni pena sin ley previa, el mismo no puede ser enjuiciable, según lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución Nacional.-------------------------
TERCERO: Por tales motivos, considera quien aquí juzga que está ajustado a derecho el pedimento formulado por el Fiscal de Transición del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el hecho aquí ocurrido no es Típico y no está Tipificada como delito en nuestra legislación. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese al Fiscal de Transición del Ministerio Público. En cuanto a la Víctima se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe dirección exacta de algún familiar por extensión donde pueda ser ubicado y por el transcurso del tiempo, las direcciones que cursan en la presente causa son inexactas o incompletas, o bien pudieron las partes haber cambiado su residencia, haciendo difícil su ubicación. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el Archivo de este Tribunal.-------------------------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los Dos (03) días del mes de Diciembre año Dos Mil Cuatro (2004).
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIO
ABG.____________
En fecha__________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nos. ___________________________________ .
Conste/Sria.
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