El Vigia, 19 de Enero del año 2005.-
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000111
ASUNTO : LP11-P-2003-000111

En la audiencia de hoy, se llevó a cabo la audiencia preliminar en contra del acusado: CARLOS ENRIQUE DAVILA, a quién la Fiscalía Sexta del Proceso del Ministerio Público, le acusó formalmente por la Comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Pena, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio de VIRIGAY MOLINA ELIAS, MOSQUERA HERNÁNDEZ RICARDO ENRIQUE, y el ESTADO VENEZOLANO, presentes las partes, el Tribunal resolvió en base a las siguientes consideraciones, que de seguido funadmenta dicha audiencia preliminar:
PRIMERO.DENTIFICACION DEL ACUSADO:
CARLOS ENRIQUE DAVILA ROSALES, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.913.697, natural de El Vigía, Estado Mérida, residenciado en la Urbanización Bubuqui III, calle principal, casa N° 12, El Vigía, Estado Mérida.
SEGUNDO: RELACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS, DE LA CALIFICACION JURIDICA Y EXPOSISION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA..
.."Consta en acta policial N° 250-03, de fecha 14-06-03, siendo aproximadamente las 2:40 horas de la tarde, en el sector Barrio San Isidro, pasaje San Isidro, cuando los funcionarios actuantes se encontraban en labores de patrullaje, cuando avistaron a un ciudadano que se desplazaba en una bicicleta cromada, a exceso de velocidad, al momento que le indicaron que se bajara de la bicicleta, a fin de verificar su documentación, y los documentos de propiedad de el vehículo (bicicleta), cuando los funcionarios le manifestaban que mostrara a la visibilidad cualquier objeto que pudiera tener dentro de su vestimenta, el ciudadano tomó una actitud agresiva, llevándose la mano a la pretina de su pantalón, sacando a relucir una arma blanca, (cuchillo) abalanzándose a uno de los funcionarios, ocasionando una herida cortante a nivel del hombro derecho y hematoma en el pómulo derecho, ocasionando daños al chaleco antibalas y camisa de uniforme que cargaba, el ciudadano cayó al suelo, junto con el funcionario policial que se encontraba forcejeando para repeler la acción agresiva, quien intentaba despojarlo del arma de reglamento, el ciudadano se levantó del piso y se le abalanzó con el arma blanca al otro funcionario, en vista de que el ciudadano continuaba lanzándoles puñaladas al otro funcionario, con la intención de agredirlo, el funcionario que había sido agredido anteriormente se vió en la imperiosa necesidad de utilizar el arma de reglamento, tipo escopeta, marca maverick, calibre 12, serial MV29652H modelo 88, para neutralizar la acción agresiva, ocasionándole heridas a la altura del hombro derecho con un cartucho de gomitas de uso antimotín, de inmediato se presentaron dos funcionarios más y el ciudadano Duque Urbina Nilsón Yrley, presencio los acontecimientos, al regresar los funcionarios a la sede de la Subcomisaria Policial de esta ciudad tienen conocimiento de que el vehículo bicicleta había sido producto de un hurto al ciudadano Virigay Molina Elías por: CARLOS ENRIQUE DAVILA ROSALES. Por ello, Se admite en forma parcial la acusación presentada el día 07-11-04 por los ciudadanos fiscales Gustavo Araque y Hortensia Rivas quienes obran en representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, en contra de acusado CARLOS ENRIQUE DAVILA ROSALES plenamente identificado; imputándole los delitos DE: PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA (CUCHILLO) RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES INTENCIONALES LEVES Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO; delitos éstos que sancionan los artículos 278; 219; en su encabezamiento y ordinal 1° del artículo 418 y 472 del código penal, cometido en agravio del Estado Venezolano, de Ricardo Enrique Mosquera Hernández y del ciudadano Virigay Molina Díaz, en hechos que ocurrieron el día 14 de junio 2003, para el momento que los funcionarios Escalante Helis y Mosquera Ricardo adscritos a la Sub Comisaría Policial de esta ciudad, cuando ejecutaban labores de patrullaje por el barrio San Isidro observando a un sujeto identificándolo como: CARLOS ENRIQUE DAVILA ROSALES quien se desplazaba en una bicicleta, marca cross, color cromado, procediendo a solicitar su identificación asumiendo esta persona una aptitud agresiva y sacando a relucir un arma blanca donde se abalanzó en contra del funcionario Ricardo Mosquera ocasionándole una herida cortante en el hombro derecho y hematóma en el pómulo derecho procediendo este último a neutralizarlo con su arma de reglamento, posterior a ello se presentaron los funcionarios Carlos Mora y Yoel Castro, posterior a ellos dichos funcionarios se enteraron de que la bicicleta que poseía el acusado había sido hurtado al ciudadano Virigay Molina Díaz . en tal razón, este Tribunal mantiene la calificaciones jurídicas que ha dado la representación fiscal a excepción del delito de Aprovechamiento de cosas Provenientes del delito, donde la victima ciudadano Virigay Molina Díaz, ha manifestado en esta audiencia que recibió de parte del acusado: Carlos Enrique Dávila Rosales una bicicleta valorado en la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000,oo) manifestando ambas partes, su conformidad en establecer un acuerdo reparatorio, por lo que según con lo previsto en el artículo 40 en armonía con el artículo 48, numeral 6° y 318 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal Sobresee la causa en lo que respecta al delito de Aprovechamiento de cosas provenientes de delito a favor del acusado CARLOS ENRIQUE DAVILA ROSALES.

TERCERO: DE LAS PRUEBAS.
En relación a las pruebas que ha ofrecido el Ministerio Público admite las siguientes: TESTIMONIALES: 1.- Se Admite: Declaración del DR. PEDRO GASPERI UZCATEGUI, médico forense, adscrito al CICPC, El Vigía, quien deberá ser citado para el juicio oral y público para que ratifiquen en su contenido y firma y rinda su declaración en relación a la experticia de reconocimiento medico legal de fecha 16-06-03, cursante al folio 45 de la causa, prueba útil pertinente y necesaria por constar el ella las lesiones sufridas por el funcionario policial RICARDO ENRIQUE MOSQUERA,.. 2- Se admite la Declaración del Experto funcionario JOSE GREGORIO URBINA, adscrito al CICPC, El Vigía, quien deberá ser citado para el juicio oral y público ratifique el contenido y firma y rinda su testimonio en relación a la experticia de reconocimiento N° 9700-230, de fecha 16-06-2003, que riela al folio 31 de la causa, prueba útil, pertinente y necesaria para demostrar la existencia de los objetos incautados. 3- Se admite la Declaración del experto funcionario JAVIER ABELARDO MENDEZ, adscrito al CICPC, El Vigía, quien deberá ser citado para el juicio oral y público para que ratifique el contenido y firma y rinda su testimonio en relación a la inspección N° 884, de fecha 14-06-2003, que riela al folio 36 de la causa y la del acta de investigación policial de fecha 14-06-03, que cursa al folio 35 de la causa, prueba útil, pertinente y necesaria por que guarda relación con el hechos investigado. 4- Se admite la Declaración del funcionario JOSE ATILANO ROJAS , adscrito al CICPC, El Vigía, quien deberá ser citado para el juicio oral y público para que ratifique el contenido y firma y rinda su testimonio en relación a la Inspección N° 884, de fecha 14-06-03, que riela al folio 36 de la causa, y acta de investigación policial de fecha 14-06-03, cursante al folio 35 de la causa, prueba útil, pertinente y necesaria por cuanto guardan relación con el hecho que se investiga 5- Se admite la Declaración del funcionario REINALDO RAMIREZ SERRANO , adscrito al CICPC, El Vigía, quien deberá ser citado para el juicio oral y público para que ratifique el contenido y firma y rinda su testimonio en relación Al acta de investigación penal de fecha 14-06-2003, que riela al folio 34 de la causa, prueba útil, pertinente y necesaria por que guarda relación con el hechos investigado. 6- Se admiten las Declaraciones de los funcionarios ESCALANTE HELLIS, MOSQUERA HERNANDEZ RICADO ENRIQUE, CARLOS MORAN y YOEL CASTRO, adscritos a la Sub- Comisaría Policial N° 12, El Vigía, quienes deberán ser citados para que ratifiquen el contenido y firma y rindan su testimonio en relación Al acta policial N° 250-03, de fecha 14-06-03, que riela al folio 01 de la causa, prueba útil, pertinente y necesaria por que guarda relación con el hechos investigado, y fueron los funcionarios que practicaron el procedimiento. 7- Se admite la Declaración del funcionario JOSE RAMIREZ, adscrito al CICPC, El Vigía, quien deberá ser citado para el juicio oral y público para que ratifique el contenido y firma y rinda su testimonio en relación Al acta de investigación penal de fecha 16-06-2003, que riela al folio 28 de la causa, prueba útil, pertinente y necesaria por que guarda relación con el hechos investigado. Por que consta en ella que se recibieron los objetos incautados en la Fiscalía. Y por ultimo 8- Se admite la Declaración del testigo ciudadano DUQUE URBINA NILSO YORLEY, titular de la cedula de identidad N° 15.990.877, para que declare sobre los hechos sobre los cuales tiene conocimiento.
DOCUMENTALES.
De conformidad con lo establecido en los ordinales 1° y 2º , del artículo 339, y artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal para que sean incorporadas por su lectura al debate oral y publico 1) Se admite la Experticia de reconocimiento N° 9700-230- de fecha 16-06-2003, cursante al folio 31 suscrita por José Gregorio Urbina de la causa. 2) No admite este Tribunal la Copia de la factura N° 271, de la casa comercial Ciclo técnica TEBENIN, ubicada en esta ciudad de El Vigía, cursante al folio 4 de la causa, motivado a que en esta audiencia dicha acción penal se extinguió por efecto del acuerdo reparatorio celebrado entre el acusado y la victima; intervinientes en este causa. 3.- Se admite la Inspección N° 884, de fecha 14-06-2003, cursante al folio 36 de la causa, la cual fue realizada en el lugar de los hechos para ser incorporada por su lectura. 4- Se admite la Experticia de reconocimiento medico legal de fecha 16-06-2003, cursante al folio 45 de la causa, en la cual se demuestra las lesiones sufridas por el ciudadano RICARDO MOSQUERA, para ser incorporadas por su lectura.
CUARTO.
En lo que refiere a la petición que hace la representación fiscal en la parte in fine del escrito acusatorio, en la cual solicita de este Tribunal el Sobreseimiento de la causa en lo que refiere a las lesiones que sufriera el acusado CARLOS ENRIQUE DAVILA ROSALES, este Tribunal de conformidad con el contenido en el articulo 330, numeral 3ro decreta EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, en lo que respecta a las lesiones que sufriera el acusado Carlos Enrique Dávila Rosales, ya que según versión de la victima, Ricardo Enrique Mosquera Hernández, en esta misma audiencia el hizo uso de su arma de reglamento con la finalidad de neutralizar al acusado estando plenamente justificada su conducta conforme lo dispone el articulo 65, ordinal 1° del Código Penal Venezolano y bajo tal ejercicio, evitar un daño de mayor entidad e impredecible, por lo cual se sobresee la causa en su favor con fundamento en el contenido articulo 318 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal.
Como consecuencia de la admisión explanada, en esta decisión de la acusación y de las pruebas se ordena la APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, del imputado: CARLOS ENRIQUE DAVILA ROSALES, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.913.697, natural de El Vigía, Estado Mérida, residenciado en la Urbanización Bubuqui III, calle principal, casa N° 12, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, emplazándose a las partes para que en un término común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio que deba conocer por distribución, instruyendo al Secretaria del tribunal remitir al Tribunal competente las presentes actuaciones. Así se decide .De conformidad con el artículo 177 y 178 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas de la decisión tomada por este Juzgado de Control.


El Juez de Control N° 03,


Abog. Walter González Gutiérrez.-