El Vigia, 20 de Enero del año 2005.-
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000010
ASUNTO : LP11-P-2005-000010

Corresponde a este Tribunal de Control No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, fundamentar la decisión dictada en la audiencia de declaración y de calificación de flagrancia, celebrada en la presente Causa, el día de hoy, resolución en la que se acordó Medida Sustitutiva de Libertad, en favor del imputado ALVARO NEIRO FLORES SANCHEZ, y la libertad plena de los ciudadanos:Felipe Antonio Duarte, Jhon Jairo Navia, Javier Ernersto Figuera y Gregorio Averndaño, bajo fundamentantación en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, y así la establece en los términos siguientes:
PRIMERO: DE LA IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
FELIPE ANTONIO DUARTE, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V. 3.372.712, de profesión albañil, residenciado en la Calle principal Casa N° 28-85, Barrio La Blanca, El Vigía; ALVARO NEIRO FLORES SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.680.119, comerciante, residenciado en El Barrio El Carmen, Av 11, Casa N° 1-56, El Vigía; JHON JAIRO NAVIA, titular de la cédula de identidad N° E. 83.661.837,Comerciante, residenciado en Caño Seco II, casa S/N, frente a la Licorería " YORLAY" El Vigia; JAVIER ERNESTO FIGUERA, titular de la cédula de identidad N° 11.939.445, Comerciante, residenciado en Caño Seco II, Vereda 9, Casa N° 3, entre calles 7 y 8, El Vigía y GREGORIO AVENDAÑO URDANETA, titular de la cédula de identidad N° V. 8.705.332, Taxista, residenciado en El Barrio La Conquista, Calle 6, Casa S/N, al final, El Vigía.
SEGUNDO. RELACION DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS.
Consta en acta policial N° 006-05, de fecha 18-01-05, suscrita por los funcionarios Cabo /1 ero (PM) Eligio Zambrano, y Agte (PM) William Salazar, adscritos a la Unidad de Protección Vecinal de La Blanca, de la Sub-Comisaria Policial N° 12 de El Vigía; donde informan lo siguiente: siendo aproximadamente la 1:20 horas de la madrugada, del día 18-01-05, cuando funcionarios Policiales se encontraban cumpliendo labores de Patrullaje en La Blanca, especificamente frente a la Estación de servicio Canta Claro, cuando avistaron a un vehiculo de color blanco, Marca Hyundai, placas DB-396T, pereteneciente a la Linea Elite, en el mismo se encontraban unos ciudadanos de manera sospechosa, procediendo a detener al vehiculo, bajándose cinco ciudadanos, se les realizó la respectiva revisión personal, no encontrándose ningún objeto proveniente del delito; de igual forma se le realizó la inpección al vehiculo, encontrando en la parte trasera del mismo, especificamente en el cojin del lado derecho una escopeta calibre 16mm, cañon recortado, marca REMIGTON, con la empuñadura y cacha de madera de color marrón, por lo que procedieron a trasladarlos hasta el Reten Policial. A continuación se describe la ubicación de los detenidos en el interior del vehiculo: el ciudadano Felipe Antonio Duarte antes identificado, se encontraba en la parte de atrás del vehiculo en el puesto medio, el ciudadano Alvaro Nerio Flores Sánchez antes identificado, se encontraba en la parte delantera como copiloto, el ciudadano Jhon Jairo Navia antes identificado, se encontraba en la parte trasera del lado izquierdo, Javier Ernesto Figuera antes identificado, se encontraba en la parte trasera del vehiculo del lado derecho y el ciudadano Gregorio Avendaño Urdaneta antes identificado, era el conductor del vehiculo retenido. Narración de los hechos tomada de la representación Fiscal.-
TERCERO. MOTIVACION PARA DECISION.-
El Tribunal, Oidas las exposiciones de la representación Fiscal, donde al inicio de la audiencia atribuyó a los imputados Felipe Antonio Duarte, Alvaro Neiro Flores Sánchez, Jhon Jairo Navia, Javier Ernersto Figuera y Gregorio Averndaño, la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, como se evidencia del contenido del acta polcial N° 006-05, levantada por los funcionarios policiales Eligio Zambrano y Willian Salazar, el cual dejan constacia expresa que el día 18-01-05, siendo la 1:20 de la madrugada, ambos funcionarios ejercían labores de patrullaje y que en el sector conocido como la Blanca, frente a la Estación de Servicio Canta Claro, observaron un vehiculo color blanco, marca Hyundai Accent, Placas DB-396P, perteneciente a la Linea ELITE, procediendo a intercéptarlos realizando inpección a estas personas y al vehiculo en cuestión, encontrando en el cojin trasero del lado derecho, una escopeta calibre 16mm, trasladando a estos ciudadanos a la Sub-Comisaria Policial N° 12, de esta ciudad de El Vigía; en el desarrolo de esta audiencia el ciudadano Alvaro Nerio Flores Sánchez, impuesto del precepto Contitucional que refiere el artículo 49 ordinal 5 de la Constitucion que nos rige, manifestó que el arma en cuestión estaba bajo su posesión en ese momento, de igual forma señaló que no tenia documentos de propiedad; asimismo declaró Gregorio Avendaño, conductor del vehiculo ya identificado, quien manifestó que el presta sus servicios como conductor en la linea de taxis ELITE, y que fue contratado por Alvaro Neiro Flores. También, la represetación Fiscal solicitó la libertad plena de Felipe Antonio Duarte, Jhon Jairo Navia, Javier Ernesto Figuera y Gregorio Avendaño, sosteniendo el Ministerio Público que en el caso de Alvaro Neiro Flores Sánchez mantenia la petición en cuento a que se calificara su aprehesión en flagrancia, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, bajo las previsiciones de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le otorgara una Medida Cautelar Sustitutiva conforme lo dispone el articulo 256 ordinales 3 y 4 eiusdem. El Tribunal a los fines de resolver sobre la peticion Fiscal hace las siguientes consideraciones: 1°) Ante la declaración que ha hecho el ciudadano Alvaro Neiro Flores Sánchez, de que el era la persona responsable del arma de fuego incautada por los funcionarios Eligio Zambrano y Wiliam Salazar, para el momento de ejecutar el procedimiento donde resultaron detenidos los imputados ya previamemnte identificados, esta Instancia Judicial, considera que estamos en presencia de la comision de un delito perseguible de oficio y cuya accion no esta evidentemente prescrita, cual es el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, y cuya responsabilidad Penal recae en contra del ciudadano: Alvaro Neiro Flores Sánchez y por ello, califica su aprehension en flagrancia, por cuanto se encuentran llenos los extremos a que se refiere el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 2°) Se ordena la continuación de esta investigación por via del Procedimiento Ordinario al faltar elementos que contribuyan a la investigación Penal, por parte del Ministerio Público. 3°) Del contenido de las actas procesales, el Tribunal no encuentra elementos de conviccion que determinen participación o autoría material de delito alguno por parte de Felipe Antonio Duarte, Jhon Jairo Navia, Javier Ernesto Figuera y Gregorio Avendaño, por lo cual ordena su libertad de manera inmediata . En relación a la petición del Ministerio Público, de que se imponga al imputado Alvaro Neiro Flores Sánchez, de una Medida Cautelar Sustitutiva, el Tribunal obrando de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 3, acuerda la presentación periódica de Alvaro Neiro Flores Sánchez cada ocho (08) días y tambien le impone la obligación de no salir del pais y de esta localidad sin la autorización previa del Tribunal, si el Tribunal observare que el imputado Alvaro Sánchez cumple con estas obligaciones, a futuro le impondrá una Medida menos gravosa. De igual forma para Alvaro Neiro Flores Sánchez, se ordena su inmediata libertad previo levantamiento del acta de compromiso.
Por las razones que anteceden, este Juzgado de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , Se califica la Aprehensión en Flagrancia del imputado ALVARO NEIRO FLORES SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.680.119, comerciante, residenciado en El Barrio El Carmen, Av 11, Casa N° 1-56, El Vigía; debido a que estamos ante la presencia: de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita,cual es el delito de ocultamiento de arma de Fuego, al estar llenos los extemos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la libertad inmediata de los ciudadanos:Felipe Antonio Duarte, Jhon Jairo Navia, Javier Ernesto Figuera y Gregorio Avendaño,al no encontrar el Tribunal elementos de culpa en su contra; se acuerda una medida cautelar en favor de ALVARO NEIRO FLORES SANCHEZ, como se explanó en el texto de esta sentencia.-Déjese copia y regístrese.-

El Juez,

Abg, WALTER J. GONZALEZ GUTIERREZ.-