El Vigia, 24 de Enero del año 2005.
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000158
ASUNTO : LP11-P-2004-000158

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó, por ante este Tribunal de Control interpuesta por el ciudadano: Fiscal JAIRO CHACON RAMIRÉZ a favor de: DEYSI DAYANA PEREZ QUINTERO, ANYOLEY FABIOLA ROJAS ZERPA, KATTY BELANEIDEZ ROJAS ZERPA, SHARLOT BLANCO VIERA, LEIDER LISANDRO HERRADA FLORES y JIN ALDRIN RIVAS, conforme al artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, imputándole a la primera nombrada el delito de CIRCULACION DE MONEDAS FALSIFICADAS, y a los demás, la comisión del delito de complicidad necesaria en el delito de CIRCULACION DE MONEDAS FALSIFICADAS, basando su petición de sobreseimiento en los artículos 49, numeral 6 y 218 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 120 de la Ley del Banco Central de Venezuela, artículo 7° del Código Civil venezolano, y artículos 1°, 108 numeral 7° y 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal a los fines de resolver sobre tal petición, observa:
PRIMERO: DE LOS HECHOS.
“En fecha 09 de julio de 2004, siendo aproximadamente las 3: 30 p.m., el funcionario Pedro Luis Briceño, logró la detención de los investigados ya prenombrados, y como consta en dicha acta policial al momento de su detención el mismo funcionario procedió a la requisa de los investigados masculinos no encontrándole según la misma versión del funcionario dinero falso o algo que lo comprometiera, aduce el mencionado funcionario que la distinguido Norma Hernández revisó a las femeninas encontrándole a la ciudadana Deysi Dayana Pérez Quintero, la cantidad de ciento ochenta mil bolívares, distribuidos en dos billetes de cincuenta mil bolívares y cuatro billetes de veinte mil bolívares. Practicada la experticia de ley a dichos billetes, el funcionario Rafael Paredes Araque, establece como conclusión de que los segmentos de papel recibido, de la denominación de cincuenta y veinte mil bolívares son piezas falsas, por lo cual el Tribunal estima que el relato que da el funcionario Pedro Luis Briceño, y a su vez la experticia en referencia da la demostración de la comisión del delito que sanciona el artículo 301 del Código Pernal Venezolano, consistente en la circulación de Monedas Falsas o alteradas”.
SEGUNDO: ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Argumenta la representación Fiscal, que es constante la doctrina penal Universal, y conteste en afirmar que el debido proceso, constituye una garantía fundamental, para que las partes en nuestro Sistema Penal Acusatorio, específicamente en lo que dispone el artículo 49, ordinal 6° de Nuestra Carta Magna, el de que “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos omisiones que no estén previstos como delitos, faltas e infracciones en leyes Pre-existentes...”; además, alega el contenido del artículo 1° del Código Penal Venezolano, donde se establece como principio fundamental de derecho penal, el que nadie, pueda ser juzgado, por un hecho que no esté previsto en la ley como delito..; sosteniendo en el caso que nos ocupa, el delito de falsificación de moneda, que sanciona el artículo 301 del código penal venezolano, fue derogado por la publicación de la Ley del Banco Central de Venezuela, publicada en Gaceta No.35106, cuando deroga por medio de su artículo 120, todas aquellas leyes, que colidan con la misma; La comentada ley, fue objeto de varias modificaciones 03 de octubre del año 2.001, Gaceta oficial No. 37.296 , en dicha resolución nada se dispuso respecto del delito de circulación de moneda falsa, en ese orden, al derogar de nuevo la derogada ley del banco central de Venezuela, en gaceta de fecha 4 de diciembre de l.992, así también, se dispuso la derogatoria de toda norma contraria a la vigente Ley. Para la representación del Ministerio Público, no existe duda que siguiendo el tracto legislativo la figura delictiva in comento, sufrió por imperio de la Ley del Banco Central, del 04-12- l.992, gaceta No. 35.106, una modificación relativa a la pena, con que se conminaba tal delito, ley que estuvo vigente hasta el día 03 de octubre del año 2.001, cuando se publica la gaceta No. 37.296,con la nueva Ley del Banco Central, se abrogó el mencionado delito. Citando finalmente, la obra de Fernando Fernández, Crímenes, Delitos y Faltas, quién en su obra acota que; “Todos estos delitos fueron eliminados del texto de la Ley del Banco Central, en fecha 03 de octubre del año 2.001, en tal sentido se desincrimina tal conducta como delito.-
TERCERO MOTIVACION PARA DECIDIR.
Del análisis de las actas del proceso y verificar el contenido de los argumentos expuestos por la representación Fiscal, quién Juzga deduce, de que ciertamente, acierta el Ministerio Público respecto de su petición, al sostener que el supuesto de hecho concebido como delito tipo, fue abrogado por la Ley del Banco Central del 03 de octubre del año 2.001, con las consiguientes, modificaciones en sucesivas publicaciones de gacetas oficiales; ahora bien, como garante de la Constitución y del Estado de derecho, el Juzgador al deducir y subsumir la conceptualización que tuvo el Ministerio Público, para concluir en el hoy día no hay delito, en cuanto refiere la premisa de la circulación de moneda falsa, el juzgador, comparte tal opinión jurídicamente aceptable, pero, advierte que en el caso de autos, no solamente opera ese análisis prefijado, sino también, el principio de aplicación de la legalidad penal, aunado a la aplicación de la vigencia de los principiosprocesales, que rigen las leyes en el tiempo y en el espacio, que son predominantes en éste caso, ya que no puede soslayarse derechos y garantías, que vayan en detrimento del imputado, como la aplicación de una ley anterior que si tipifica el hecho como delito, tal es la situación procesal que confrontan los co-imputados de autos, por lo que el Tribunal, al sobrevenir una causa de Justificación que así haga proceder, decreta el sobreseimientos de la causa a favor de DEYSI DAYANA PEREZ QUINTERO, ANYOLEY FABIOLA ROJAS ZERPA, KATTY BELANEIDEZ ROJAS ZERPA, SHARLOT BLANCO VIERA, LEIDER LISANDRO HERRADA FLORES y JIN ALDRIN RIVAS, conforme al artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, imputándole a la primera nombrada el delito de CIRCULACION DE MONEDAS FALSIFICADAS, y a los demás, la comisión del delito de complicidad necesaria en el delito de CIRCULACION DE MONEDAS FALSIFICADAS, ante la falta de tipificidad lo dable es sobreseer la causa y así se decide.- No se convoca a audiencia oral por estimar que no existe motivo para el debate, por ser el punto de mero derecho.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos: DEYSI DAYANA PEREZ QUINTERO, ANYOLEY FABIOLA ROJAS ZERPA, KATTY BELANEIDEZ ROJAS ZERPA, SHARLOT BLANCO VIERA, LEIDER LISANDRO HERRADA FLORES y JIN ALDRIN RIVAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. y a quienes el Ministerio Público, les atribuyó la Presunta Comisión del Delito de Circulación de Moneda Falsa a la primera nombrada y a los demás coimputados su participación como complices necesarios.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez de Control No. 03,

Abog. Walter González Gutiérrez.-