El Vigia, 26 de Enero del año 2005.-
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-S-2002-000174
ASUNTO : LP11-P-2003-000254

Vista la audiencia celebrada el día de hoy, a objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, al acusado: JESUS ANTONIO MARTINEZ MORA, a quién el Ministerio Público, le atribuyó la comisión del delito Lesiones Intencionales, en agravio de: EDGAR YAMID MARTINEZ GUERRERO, conforme lo dispone el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia Judicial a los fines de fundamentar dicha resolución, lo hace en los términos que preceden:
PRIMERO. DE LOS HECHOS.
Consta en actas del proceso, que esta investigación penal, se inició el día 12 de agosto del año 2.002, con ocasión de denuncia formalizada por el ciudadano: EDGAR YAMID MORA GUERRERO, ante la sub.-Comisaría Policial con sede en Mucujepe, donde hizo saber a tal autoridad, que el ciudadano: JESUS ANTONIO MARTINEZ MORA, le había herido en el brazo izquierdo; asumida por la Fiscalía Sexta del Proceso del Estado Mérida, la investigación Penal, el día 18 de octubre del año 2.003, presentó el acto conclusivo con la acusación al mencionado ciudadano, llevándose a cabo la audiencia preliminar el día trece de noviembre del año 2.003, donde éste Tribunal le otorgó el beneficio de suspensión condicional del Proceso, por el lapso de un año, estando bajo la supervisión de un delegado de prueba de esta localidad, quién presentó informe de finalización, concluyendo que estuvo bajo la supervisión mínima exigida, alcanzando progresividad satisfactoria; en tales circunstancias, el Tribunal oyó las partes y decidió en audiencia.
SEGUNDO: PETICION DE LA DEFENSA Y DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Tanto la defensa, como la representación Fiscal, estuvieron contestes, en solicitar del Tribunal, decretara a favor del acusado una medida de sobreseimiento de la causa, a favor del acusado: JESUS ANTONIO MARTINEZ MORA, basado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cese de las medidas de coerción personal a favor del acusado y su libertad plena, bajo fundamento que él había cumplido con las obligaciones impuestas por éste Tribunal.-
TERCERO: MOTIVACION PARA DECIDIR.-
Oídas las exposiciones hechas por la Defensa Técnica, el ciudadano Jesús Antonio Martínez Mora, la Víctima, Edgar Martínez Guerrero y la petición que ha hecho la ciudadana representante del Ministerio Público en esta audiencia, este Tribunal de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: De la revisión de las actas procesales se evidencia que el hecho que nos ocupa se inició por investigación penal el día 12-08-02. Cumplidas las formalidades de investigación a cargo del Ministerio Público, se estableció el acto conclusivo en esta causa el día 18-10-03, llevándose a cabo la audiencia Preliminar el día 16-12-03, fecha en la que este Tribunal acordó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un año en favor de Jesús Antonio Martínez Mora, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Simples en perjuicio de Edgar Yamid Martínez Guerrero, evidenciándose además del resultado del informe de finalización del régimen de prueba suscrito por la Abogada Yajaira Uzcátegui, Delegado de Prueba adscrita a la Oficina de Tratamiento no Institucional de esta localidad, donde indicó que el acusado finalizó su régimen de prueba bajo un nivel mínimo de supervisión con progresividad satisfactoria, por lo que esta instancia judicial, en consideración a la petición hecha por quien representa al Ministerio Público, de conformdad con lo previsto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 5, en armonía con el artículo 45, 48, numeral 7, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en favor de Jesús Antonio Martínez Mora, y así se decide.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JESUS ANTONIO MARTINEZ MORA, de conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese Y Regístrese.-

El Juez de Control N° 03,

Abog. Walter González Gutiérrez.-