El Vigia, 31 de Enero del año 2005.-
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000183
ASUNTO : LP11-P-2003-000183

Vistos: El contenido de la petición hecha por la Abogada: SHEILA ALTUVE, en su condición de defensora del acusado: DARWIN DE JESUS ROJAS ZAMBRANO, por la cual solicita de éste Tribunal, la revisión de la medida de Privación preventiva de Libertad, y sea sustituida por una menos gravosa, el Tribunal en orden a resolver, observa:

PRIMERO: DE LOS HECHOS.

Del contenido de las actas del proceso, se evidencia que en efecto, existen dos causas acumuladas en contra del imputado: DARWIN DE JESUS ROJAS ZAMBRANO, una por la comisión del delito de Hurto Calificado y otra, por el delito de Posesión de Sustancias, Psicotrópicas y Estupefacientes, iniciándose la primera el día 16 de noviembre de l.998, con ocasión de la cual el suprimido Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, en decisión de fecha primero de diciembre lo privó de su libertad; y la segunda, ya con formulación de acusación, sustanciada por el Juzgado Tercero de Control del Estado Zulia.-

SEGUNDO: ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:

Sostiene la defensa, que a su defendido se le ejecutó el día 07 de diciembre del año 2.004, una orden de aprehensión librada el día 08 de enero del año 2.004, por esta Instancia Judicial, ratificada en distintas actuaciones posteriores; alega que el actual proceso acusatorio está basado en principios fundamentales: como el de ser Juzgado en libertad, fundando su petición el contenido de los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, que la privación preventiva de libertad es una medida excepcional y debe ser impuesta para asegurar la finalidad del Proceso. Que está propuesto a futuro un acuerdo reparatorio con la victima en lo que refiere al delito de hurto calificado, y en cuanto, refiere al de Sustancias Psicotrópicas, un examen de naturaleza siquiátrica y toxicologica que demuestre el consumo consuetudinario del acusado, argumenta el carácter leve de éstos delitos, que la privación de libertad para su defendido resulta desproporcionada, toda vez que a la fecha de la presentación del escrito persistía la huela penitenciaria en el Centro Penitenciario de los Andes, institución donde el acusado permanece recluido.-

TERCERO: MOTIVACION PARA DECIDIR.
Resulta del contenido de las actas procesales que en efecto, el acusado DARWIN DE JESUS ROJAS ZAMBRANO, el Ministerio Público le ha formulado dos acusaciones una por el delito de Hurto Calificado y otra, por el Delito de Posesión Ilícita de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, esta última acumulada a la causa principal y que cursara por el Juzgado Tercero del Control con sede en Santa Bárbara del Zulia, ahora bien, para el Juzgador la medida a revisar resulta del examen y análisis de dos principios fundamentales, que son el peligro de fuga y de obstaculización de la verdad, en el caso que nos ocupa, el día 15 de diciembre de 1.998, el acusado obtuvo como beneficio una libertad bajo fianza, situación y medida que no cumplió, hubo la necesidad de librar por parte del Estado Orden de aprehensión, lo cual no es motivo de discusión, con el agravante de que su detención su produce con ocasión de estar incurso en otro delito, resulta sano señalar en resguardo de la finalidad del proceso, que para el Tribunal, existe eventual peligro de fuga y por ende evasión de la Justicia, fijada como está la audiencia preliminar para el día 22 de febrero del presente año, a la fecha desconoce el Juzgador un planteamiento Judicial respecto de un posible acuerdo reparatorio, por lo que no emite pronunciamiento respecto a ello, de igual manera, en lo que refiere al delito de Posesión Ilícita de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, presente la deducción lógica del peligro de fuga por parte del acusado, el Juzgador declara improcedente el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de Libertad, en su favor, bajo fundamento del contenido de los Artículos 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.´
Por las razones que anteceden, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Niega una medida cautelar sustitutiva de Libertad a favor del acusado: DARWIN DE JESUS ROJAS ZAMBRANO, quién es venezolano, 26 años de edad, natural de Santa Bárbara del Zulia, fecha de nacimiento 22-08-1979, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 15.854.360, hijo de Hidalgo Rojas (F) y Rosa Alicia Zambrano (V), domiciliado en Monte claro, calle 3, diagonal a la casa de la presidenta de la Junta de vecinos, diagonal a la “arepería beto”, Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia.-
Déjese copia, publíquese y notifíquese.-

El Juez,

AB. WALTER J GONZALEZ G.-