PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 04
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
El Vigia, 31 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003566
ASUNTO : LP11-S-2004-003566


DECISION 78-05

Por cuanto la Juez Abg DEISY BARRETO COLMENARES, se encuentra en el disfrute de sus vacaciones anuales correspondiente al periodo 2003-2004, siendo designada la Abg DORIS RAMIREZ, Juez Suplente Especial del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, para suplir la falta temporal en el del Juzgado de Control N° 04 Extensión El Vigía, es por ello que se avoca al conocimiento de la presente causa, y Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ABG. INGRID PEÑA CABRERA, quien solicita el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 49 ordinal 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y analizadas como fueron las actas procesales, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal prescinde de convocar a una Audiencia Oral Especial para conocer de los fundamentos de la presente petición, por el carácter potestativo de tal convocatoria, lo cual se desprende del contenido del Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “...Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral...” (Omissis), en razón de ello el Tribunal no considera procedente convocar audiencia Especial. SEGUNDO: La presente causa se inicia como lo expresa el representante Fiscal del Ministerio Público, de oficio (Noticia Criminis), por ante el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalisticas Caja Seca, el cual en fecha 31-08-1987, recibió llamada telefónica de parte del Funcionario Benito Valecillos, informando que en aguas del Lago de Maracaibo, específicamente en el Balneario de Palmarito estado Mérida, apareció el cadáver de una persona de sexo masculino, sin signos vitales, muerte presuntamente por inmersión. TERCERO: Se evidencia de las actas procesales que los hechos en los cuales se basa la presente solicitud, tuvieron lugar con ocasión inicialmente de un hecho punible, enjuiciable de oficio, y al finalizar la investigación resultó ser un hecho atípico tal y como lo arrojó el resultado final de la investigación y no adecuable a la norma penal vigente. Ahora bien, no existiendo delito alguno en la presente solicitud y por consecuencia lógica y jurídica y no existiendo delito ni pena sin ley previa, tal y como lo prevé el principio constitucional.” NULLUM CRIMEN NULLA POENA SINE LEGE” el cual esta previsto en el ordinal sexto del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. CUARTO:, En consecuencia de lo anterior y por cuanto concurre una causa de no Punibilidad y de conformidad con el Artículo 318, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente declarar CON LUGAR el sobreseimiento solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico de Transición en la presente causa.. Así se decide. QUINTO-DISPOSITIVA: Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de de Primera Instancia, en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, con ocasión de la muerte del ciudadano (hoy occiso) JOSE GREGORIO BRICEÑO, cedula N° 9.312.872, quien residía en el Barrio Las Mercedes, parte Alta, vereda dos, Valera Estado Trujillo, con fundamento legal en los artículos 2, 49 Ord. 6°, 51, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos, 173, 318 ordinal 2º, 320 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico. A las Victima por Extensión de JOSE GREGORIO BRICEÑO, de conformidad con el Articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente decisión se acuerda remitir la presente causa al archivo judicial a los fines de su guarda y custodia. ASI SE DECIDE, CUMPLASE.

JUEZ SUPLENTE DE CONTROL No. 04

ABG DORIS RAMIREZ CUELLAR



LA SECRETARIA
ABG. -------------------


En fecha___________ se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, y se libraron boletas N°._______________________________.


Sria.