REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05
El Vigia, 11 de Enero de 2005
194º y 145º
DECISIÓN Nº: 05-05
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-004049
ASUNTO : LP11-S-2004-004049
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL
Visto el escrito presentado por las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal, y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal auxiliar, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 5, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que pasa a decidir en los siguiente términos:
La presente averiguación se inició en fecha 31 de Julio de 1999, con la denuncia interpuesta por la ciudadana Reina Coromoto Chacón Gómez, por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policia Judicial, Seccional El Vigía, según la cual en horas de la noche del día 30-07-99 dejó estacionado frente a su casa el vehículo marca Chevrolet, modelo Chevette, año 87, color rosado, cuatro puertas, tapicería color gris, serial del motor 5HV305871, serial de carrocería 5C895HV305871, y en horas de la mañana del día 31-07-99, cuando se levantó, el mismo, ya no estaba, y que desconocía quien se lo podía haber llevado. Aperturada como fue la correspondiente investigación se practicaron diligencias para hacer constar el hecho, como fue inspección al lugar del suceso, busqueda del vehículo por diferentes sectores de la localidad.
Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal, sancionado con una pena de prisión de seis (06) meses a tres (03) años. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el día 21-07-1999 y hasta la presente fecha han transcurrido más de cinco (05) Años, aproximadamente, y el artículo 108 en su ordinal 5° del Código Penal dice que la acción penal prescribe por tres (03) años si el delito merece pena de prisión de tres (3) años o menos, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide, que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 numeral 3 y artículo 48 numeral 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal, en la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana REINA COROMOTO CHACON GOMEZ, venezolana, Abogada, Procuraduría Especial del Trabajo, residenciado en Urbanización Parque Chama, calle C, casa N° 2C-90, El Vigía Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V-5.676.998. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y a la victima. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
LA JUEZ (S) DE CONTROL N° 05
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA.
SECRETARIO, (A)
ABG. MARYEN ALBARRAN.
En Fecha _________________ se libraron Boletas de Notificación Nros. ________________________________.
Conste/Srio (a).
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