REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05

El Vigía, 12 de Enero de 2005
194º y 145º
DECISIÓN N°:

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-004054
ASUNTO : LP11-S-2004-004054

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL

Visto el escrito suscrito por el Abogado GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 5, de conformidad con el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que de los fundamentos de la solicitud no es menester realización de Audiencia, pasa a decidir en los términos siguientes:
El presente asunto se inicio en fecha 02 de Octubre de 1999 por denuncia ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, por la ciudadana MORENO RAMIREZ MARÍA PERPETUO, venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V10.109.815, residenciada en Caño Seco II, Las casitas, calle 5, N° 26, el Vigía Estado Mérida, en la cual manifestó entre otras cosas que se encontraba en compañía de su esposo bailando en la Tasca "Manuelito", ubicada en el Sector Las Delicias de Caño Seco II, cuando de repente un muchacho a quien no conoce empezó a discutir con otro lanzó una botella y se la pegó a ella en el labio, por lo que fue llevada al hospital donde le agarraron cuatro puntos de sutura. Se practicaron una serie de diligencias para hacer constar el hecho con las circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como la responsabilidad penal del autor del mismo; sin que se determinara responsabilidad penal sobre persona alguna.
Coincide este Juzgador con el Ministerio Público que se trata del delito de Lesiones Leves, previsto en el artículo 418 del Código Penal y sancionado con una pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses. Ahora bien, por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 02-10-1999 y hasta la presente fecha han transcurrido más de cinco (05) años y el artículo 108 en su ordinal 6° del Código Penal dice que la acción penal prescribe por Un (1) año, si el delito mereciere pena de Arresto de uno a seis meses, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 3° en concordancia con el Artículo 48 numeral 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal, en la causa seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de MORENO RAMIREZ MARÍA PERPETUO, venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V10.109.815, residenciada en Caño Seco II, Las casitas, calle 5, N° 26, el Vigía Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y a la víctima, en caso de no ser localizada en la dirección aportada, deberá ser notificada de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.

LA JUEZ (S) DE CONTROL N° 05

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA.

SECRETARIO, (A)

ABG. MARYEN ALBARRAN.

En Fecha _________________ se libraron Boletas de Notificación Nros. ________________________________.


Conste/Srio (a).