REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05
El Vigía, 13 de Enero de 2005
194º y 145º
DECISIÓN N°: 13-05
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-004073
ASUNTO : LP11-S-2004-004073
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL
Visto el escrito suscrito por la Abogada AURISTELA MARCANO BELLO, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 5, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que pasa a decidir en los siguiente términos:
La presente averiguación se inició en fecha 15 de Septiembre de 1984, por noticia criminis, según la cual el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía tuvo conocimiento del cadáver se sexo masculino que se encontraba a orilla de la carretera, Vía Panamericana, Sector Caño Tigre, Estado Mérida, presuntamente ultimado con un arma de fuego. Se evidencia de las actuaciones que se practicaron diligencias para hacer constar el hecho, así como la responsabilidad penal de los autores o participes del mismo; entre las cuales, se identificó el cadáver quien en vida respondía al nombre de JOSE DEL CARMEN ARAQUE, venezolano, natural de Guaraque, Estado Mérida, con 29 años de edad, hijo de José Encarnación Araque y Eva Araque, portador de la cédula de identidad N° V-8.993.131. Se determinó la causa de la muerte en Autopsia Forense, según la cual se trata de un individuo quien recibe disparo de arma de fuego con perforación cardiaca y hemorragia interna severa, anemia aguda y muerte. Consta en las actuaciones Acta de Defunción de JOSE DEL CARMEN ARAQUE ARAQUE. Consta igualmente Acta Policial de fecha 16-09-84, según la cual los funcionarios actuantes se dirigieron hacia el Sector Caño Carbón, Carretera Panamericana, Finca "Adierin", residencia de MARTIN DE JESUS PEREIRA MEDINA, quien al ser interrogado sobre el hecho que se investigaba informó que el día sábado 15-09-84, cuando se disponía a cerrar el portón de su finca, un ciudadano a quien distinguía como "PEPE", se le abalanzó contra su persona por lo que había sacado su revolver y le había disparado, haciendo entrega a dichos funcionarios del arma de fuego utilizada en el hecho. Posteriormente le fue dictado auto de detención, el cual fue revocado y decretada la libertad plena, así como el acuerdo de mantener la averiguación abierta, reclamado como fue dicho auto; decisión ésta que fue confirmada por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto en el artículo 407 del Código Penal, sancionado con pena de presidio de doce (12) a dieciocho (18) años. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el día 15-09-1984, y dictado auto de detención en fecha 01-12-1984, hasta la presente fecha han transcurrido más de veinte (20) Años, aproximadamente, y el artículo 108 en su ordinal 1° del Código Penal dice que la acción penal prescribe por quince (15) años si el delito merece pena de presidio que exceda de diez años, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide, que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 numeral 3 y artículo 48 numeral 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 1° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal, en la causa seguida a MARTIN DE JESUS PEREIRA MEDINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-1.704.243, residenciado en Caño Carbón, Vía Panamericana, Finca Adierin; por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de JOSE DEL CARMEN ARAQUE ARAQUE, venezolano, natural de Guaraque, Estado Mérida, con 29 años de edad, hijo de José Encarnación Araque y Eva Araque, portador de la cédula de identidad N° V-8.993.131, residenciado en Río Frío, fundo San Benito, Carretera Panamericana. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a las víctimas por extensión y el imputado de la presente decisión, y en caso de no ser localizados en las direcciones señaladas, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
LA JUEZ (S) DE CONTROL N° 05
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA.
SECRETARIO, (A)
ABG. MARYEN ALBARRAN.
En Fecha _________________ se libraron Boletas de Notificación Nros. ________________________________.
Conste/Srio (a).
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