REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05
El Vigía, 14 de Enero de 2005
194º y 145º
DECISIÓN N°: 19-05
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003460
ASUNTO : LP11-S-2004-003460
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL
Por cuanto el abogado Carlos Alberto Quintero, Juez Provisorio del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, se encuentra disfrutando su periodo vacacional, en el periodo comprendido desde el 15-12-2004 hasta el 25-01-2005, ambas fechas inclusive, la abogada Thais Márquez García, en su carácter de Juez Suplente Especial, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y debidamente juramentada por la Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, abogada Ada Caicedo, según acta N° 55, de fecha 14-12-2004, asume las funciones inherentes al cargo, y se avoca al conocimiento de la presente causa.
Visto el escrito suscrito por la Abogado AURISTELA MARCANO BELLO, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida; haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 5, de conformidad con el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que de los fundamentos de la solicitud no es menester realización de Audiencia, pasa a decidir en los términos siguientes:
El presente asunto se inicio de oficio por noticia criminis por la entonces Oficina Procesadora de Accidentes, Unidad Nro. 62, Puesto de Vigilancia El Vigía, Estado Mérida, en fecha 18 de Septiembre de 1993, cuando tuvo conocimiento de que en la Carretera Panamericana, entre los Sectores Caño Caimán y Caño Jabón, se produjo un choque con objeto fijo (montón de tierra) donde resultaron lesionados los ciudadanos: SANDRA MARQUEZ CAMACHO, MELIDA DEL CARMEN CAMACHO, MARÍA ESTHER GUTIERREZ, ANGEL ANTONIO RAMIREZ, CELIDA SERRANO GUTIERREZ, YOENNY GUTIERREZ SERRANO, DUBIS MARQUEZ, ALEXANDER ANTONIO UZCATEGUI BETANCOURT, RONALD MARQUEZ SERRANO, WIKI GUTIERREZ SERRANO, MARYELI SERRANO y KENNEDY DE JESUS LEON. Se practicaron una serie de diligencias para hacer constar el hecho con las circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como la responsabilidad penal del autor o autores del mismo; entre las que consta Informes Forenses practicados a las víctimas, donde se evidencia que el lapso máximo de curación para las lesiones fue de ciento veinte (120) días y la mínima de (08) días.
Coincide este Juzgador con el Ministerio Público que se trata del delito de LESIONES CULPOSAS, establecido en el artículo 422 ordinales 1° y 2° del Código Penal, previendo el primer ordinal una pena de de arresto de cinco (05) a cuarenta (45) días o multa ciento cincuenta a quinientos bolívares, y el segundo pena de prisión de uno (01) a doce (12) meses o multa ciento cincuenta a mil quinientos bolívares. Ahora bien, por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 18-09-1993 y hasta la presente fecha han transcurrido diez (10) años, y el artículo 108 en su ordinales 5° y 6° del Código Penal dice que la acción penal prescribe por Un (1) año, si el delito mereciere pena de Arresto de uno a seis meses; y por tres (03) años, si el delito merece pena de prisión de tres años o menos, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinales 5° y 6° del Código Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 3° en concordancia con el Artículo 48 numeral 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal, en la causa seguida a KENNEDY DE JESUS LEON OLIVARES, venezolano, natural de Mesa Julia del Estado Mérida, donde nació el 04-03-1967, titular de la cédula de identidad N° V-10.243.082, hijo de José Leopoldo León y María Agripina Olivares, domiciliado en Mesa Julia, La Gran Parada, parte de arriba del tanque de agua, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto en el artículo 422 ordinales 1° y 2° del Código Penal; en perjuicio de: SANDRA MARQUEZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° V-13.547.063, residenciada en Mesa Julia, calle principal, Estado Mérida. MELIDA DEL CARMEN CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° V-2.619.771, residenciada en Mesa Julia, calle 2, casa S/N. Estado Mérida. MARÍA ESTHER GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.223.036, residenciada en residenciada en Mesa Julia, Estado Mérida. ANGEL ANTONIO RAMIREZ, residenciado en residenciada en Mesa Julia, Estado Mérida. CELIDA SERRANO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.224.549, residenciada en residenciada en Mesa Julia, Estado Mérida. YOENNY GUTIERREZ SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V-16.039.113, residenciado en residenciado en Mesa Julia, Estado Mérida. DUBIS MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.547.062, residenciado en residenciada en Mesa Julia, Estado Mérida. ALEXANDER ANTONIO UZCATEGUI BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V-11.224.659, residenciado en residenciada en Mesa Julia, Estado Mérida. RONALD MARQUEZ SERRANO, residenciado en residenciada en Mesa Julia, Estado Mérida. WIKI GUTIERREZ SERRANO, tresidenciado en residenciada en Mesa Julia, Estado Mérida; y MARYELI SERRANO, residenciado en residenciada en Mesa Julia, Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a las víctimas y el imputado, a éstos últimos, en caso de no ser localizados en las direcciones aportadas, deberán ser notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
LA JUEZ (S) DE CONTROL N° 05
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA.
SECRETARIO, (A)
ABG. MARYEN ALBARRAN.
En Fecha _________________ se libraron Boletas de Notificación Nros. ________________________________________________________________________________
Conste/Srio (a)
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