REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal Penal de Control N° 05
El Vigia, 17 de Enero de 2005
194º y 145º
DECISIÓN N° 20-05
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000157
ASUNTO : LP11-P-2003-000157

AUTO DECRETANDO LAPSO PRUDENCIAL Y DECLARANDO SIN LUGAR SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO.

Oída la exposición de las partes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nro. 05, del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decide en los siguientes términos: PRIMERO: Vista la actuación del abogado HECTOR SANCHEZ, JULIO CESAR BOLIVAR, en su carácter de Defensor del imputado JOSE GREGORIO SOTO CUETO, a quien se le inició investigación en fecha 09 de Julio de 2003, bajo el Nº LP11-P-2003-000157, que cursa por ante este Despacho, para lo cual la representante del Ministerio solicitó un lapso de cuarenta y cinco días para la presentación del correspondiente acto conclusivo. Este Tribunal al respecto observa, que ciertamente se ha agotado el lapso de seis meses establecidos en el primer aparte del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, desde la individualización del referido imputado. En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal de El Vigia DECRETA: curenta y cinco (45) días como plazo prudencial, a los fines que el Representante del Ministerio Público que conoce la causa, concluya la investigación, presentando la respectiva acusación o solicitando el correspondiente sobreseimiento.
SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Defensa, para lo cual alegó la falta de elementos suficientes para solicitar el enjuiciamiento de su defendido, así como la presunta conducta delictual de la víctima, y se tuviera en cuenta la edad de su defendido al momento en que ocurieron los hechos, a cuyo efecto consignó copia simple de la partida de nacimiento, como atenuante prevista en el artículo 74 del Código Penal; por cuanto quien aquí decide considera con fundamento en los artículos 313, 314, 318 numeral 8, 320 y 323 todos del Código Orgánico Procesal Penal, pues la falta de elementos suficientes para solicitar el enjuiciamiento, le corresponden en primer lugar al Ministerio Publico determinarlos una vez que concluya la fase preparatoria, para lo cual se ha fijado el lapso respectivo, mal pudiera esta juzgadora en esta etapa del proceso resolver sobre la falta o no de dichos elementos, cuando aún no ha concluido la misma. Toda vez que el Ministerio Público cuenta con el lapso de cuarenta y cinco (45) días para diligenciar lo pertinente. TERCERO: Se ordena agregar la partida de nacimiento del investigado ciudadano JOSE GREGORIO SOTO CUETO, así como de las Actuaciones Complementarias de la presente causa,con su respectiva corrección de foliatura. CUARTO: Acuerda las copias simples de toda la causa solicitadas por la Defensa. QUINTO: Una vez se expidan las copias acordadas se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Es todo, así se decide. Las partes presentes quedan legalmente notificadas de la presente decisión de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ SUPLENTE DE CONTROL N° 5

ABOG. THAIS MÁRQUEZ GARCIA

LA SECRETARIA

ABG. YESSENIA CAROLINA ORTIZ
En la misma fecha se remite a la Fiscalía VI del Ministerio Público con oficio N° _____________ constante de ______________ folios.


Sria.