REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05
El Vigía, 17 de Enero de 2005
194º y 145º
DECISIÓN N°: 25-05
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2005-000014
ASUNTO : LP11-S-2005-000014
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL
Visto el escrito presentado por las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal, y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal auxiliar, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 5, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que pasa a decidir en los siguiente términos:
La presente averiguación se inició en fecha 26 de Julio de 1999 por denuncia interpuesta ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, por el ciudadano MORA GARCIA ARNOLDO, según la cual entre otras cosas señala que Personas Desconocidas desprendieron la cantidad de cinco cheques correspondientes a la Cuenta Corriente N° 09531529-1 perteneciente a "INVERSIONES MORA" de MORA GARCIA ARNOLDO, del Banco Unión, de los cuales hicieron efectivo un cheque por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES a nombre de una persona que se identificó como RIGO LUIS GONZALEZ, con cédula de identidad N° CIV-10.039.660, en fecha 10-05-99, percatándose en fecha 25-06-99.
Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal. El primero de los delitos está sancionado con una pena de prisión de Seis (06) meses a Tres (03) años, cuyo lapso de prescripción de la acción penal es de tres (03) años según lo establece el artículo 108 ordinal 5° de la norma adjetiva penal. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 26-07-1999 y hasta la presente fecha han transcurrido más de cinco (05) Años, aproximadamente, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide, que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 numeral 3 y artículo 48 numeral 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, en la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MORA GARCIA ARNOLDO, venezolano, natural de San Simón Estado Táchira, nacido en fecha 15-04-52, titular de la cédula de identidad N° V- 3.940.953, residenciado en el Barrio Bolívar, calle principal, casa N° 2-21, El Vigía Estado Mérida. Notifíquese al Fiscal de Transición del Ministerio Público. En cuanto a la Víctima se ordena que en caso de no ser localizado en la dirección señalada, se proceda a notificarla de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
LA JUEZ (S) DE CONTROL N° 05
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA.
SECRETARIO, (A)
ABG. MARYEN ALBARRAN.
En Fecha _________________ se libraron Boletas de Notificación Nros. ________________________________.
Conste/Srio (a).
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