REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05.
El Vigía, 18 de Enero de 2005
194º y 145º
DECISION N° 27-05
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2003-000038
ASUNTO : LP11-P-2003-000236

SENTENCIA DE SE SOBRESEIMIENTO POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Concluida la audiencia convocada a fin de verificar el total y cabal y cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo adelante COPP, oídas como fueron al partes convocadas a tal fin, como fueron el Ministerio Público, la víctima, y el imputado con su respectiva defensa, este juzgadora decreta el sobreseimiento de la causa en los siguientes términos:

LAS PARTES
EL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Décimo Octavo Del Ministerio Publico: Abg. Harvey Gutiérrez, con competencia en el sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
LA VÍCTIMA: Adolescente María Teresa Nigro Carrillo, venezolana, de 17 años de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-18.636.435, hija de Antonio Marcello Nigro Filizzola y Daiz Jasmin Carrillo de Nigro, residenciada en Urbanización Las Cayenas, Calle principal, Casa N° 06, El Vigía Estado Mérida.
EL IMPUTADO: Silver Lay Fernández Monsalve, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 12-08-1974, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad V.-11.915.608, de estado civil casado, de profesión Locutor, residenciado en la Urbanización Páez, calle III, Sector II, casa N° 88, El Vigía, Estado Mérida.
LA DEFENSA PRIVADA: Abg. Henry Gerardo Corredor Y Abg. Daris Nahir Dugarte.

FUNDAMENTO DE HECHO
Los hechos se iniciaron el día 08 de diciembre del 2.002 en horas de la mañana, cuando salieron de su hogar los ciudadanos ANTONIO MARCELINO NIGRO FILIZZOLA y DAIZ JASMIN CARRILLO DE NIGRO, que está ubicado en la Urbanización Las Cayenas, Calle Principal, Vía La Pedregosa, N° 6, El Vigía, del Estado Mérida, dejando en la misma a su hija la adolescente MARIA TERESA NIGRO CARRILLO, de 15 años de edad, y cuando regresaron a eso de las nueve de la mañana, su hija no se encontraba en la vivienda, por lo que sospecho que se había ido con el ciudadano SILVER FERNANDEZ, porque últimamente su hermana de nombre MARIA ALEJANDRA NIGRO, los había visto conversando frente a la unidad Educativa Paparoni, en la Urbanización Páez de esta localidad, pero ese mismo día la joven regresó a su hogar en horas de la tarde. No obstante, el día 16 de diciembre del 2.002, vuelve a evadirse del hogar y aparece al siguiente día, presentándose por ante esta Fiscalía Undécima en compañía del ciudadano SILVER FERNANDEZ, quienes manifestaron que deseaban casarse, lo que no fue aprobado por los padres de la adolescente, esta situación continuó, ya que la joven MARIA TERESA, seguía escapándose del hogar, y el día 03.04.03, aproximadamente a las 10:30 de la noche, la ciudadana DIAZ JAZMIN CARRILLO, pidió ayuda a la sub-comisaría Policial N° 12 de El Vigía, para rescatar a su hija MARIA TERESA NIGRO CARRILLO, quien se encontraba con el ciudadano SILVER FERNANDEZ, el cual fue aprehendido por los funcionarios policiales, ya que tenía 9 días con su hija, viviendo en la Urbanización Colinas de Buenos Aires, y en forma continuada había tenido relaciones sexuales con dicha adolescente, asimismo, la sustraía del hogar cada vez que a él le provocaba, y para la fecha la adolescente permanecía al lado del imputado. Fue aperturada la correspondiente investigación penal por la comisión de los delitos RAPTO CONSENSUAL previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 385 del Código Penal, y ACTO CARNAL CON CONSENTIMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 379 Ejusdem, cometidos en perjuicio de la adolescente MARIA TERESA NIGRO CARRILLO, de 15 años de edad para el momento de los hechos. Posteriormente fue presentada la correspondiente acusación y celebrada la audiencia preliminar en fecha 08-01-04 en la que el imputado se acogió a la suspensión condicional del proceso como medida alternativa a la prosecución del mismo. Y cumplidos los requisitos de ley le fue concedida la misma con ciertas condiciones, que debería cumplir el acusado durante un año sometido al Régimen de Prueba, tales como: 1° Debe mantenerse en la residencia donde habita en la ciudad de El Vigía, y cuando haga cambio de residencia debe informarlo al Tribunal y a la oficina de Tratamiento No Institucional. 2° Prestar servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público, de forma gratuita, los días sábados de dos a cuatro de la tarde durante un año a partir del 10.01.04. Oficiando El tribunal a la sub-comisaría Policial N° 12, de esta ciudad de El Vigía, para que preste servicios en ésta institución conforme a la necesidad requerida por la institución. 3° La prohibición de comunicarse con la menor MARIA TERESA NIGRO, y la decisión de separarse definitivamente de la menor MARIA TERESA NIGRO, victima en el presente caso. 4° La obligación de proporcionar la cantidad de 50.000,00 bolívares Mensuales depositados en una cuenta de ahorros en una agencia Bancaria de la ciudad de El Vigía, los primeros quince días de cada mes a la victima como parte de reparación y ayuda considerando el estado de gravidez de la menor, a tal efecto la representante de la victima y la victima deben abrir la cuenta a su propio nombre, dejando copia de la libreta de ahorros al Tribunal y a la Oficina de Tratamiento No Institucional. 5° Cualesquiera otra condición que le establezca el Delegado de Prueba de la Oficina de Tratamiento No Institucional, Coordinación Zonal N°2 de la ciudad de El Vigía. Cumplido o finalizado como fue el plazo de régimen de prueba de un año, se recibió Informe de finalización del régimen de prueba satisfactorio, se convocó para la presente audiencia, conforme a lo establecido en el artículo 45 del COPP, en la cual se pudo verificar el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, solicitando el representante del Ministerio Público Harvey Gutiérrez Rodríguez, con competencia en el sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en uso de las atribuciones conferidas según el artículo 101 , ordinal sexto, del COPP, con fundamento en los artículos 45, 48 numeral séptimo, y 318 numeral tercero, todos del antes mencionado código Penal, se decrete el sobreseimiento a favor del ciudadano SILVER LAY FERNÁNDEZ MONSALVE, por la comisión de los delitos de RAPTO CONSENSUAL y ACTO CARNAL CON CONSENTIMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 385, primer aparte, y 379 del Código Penal venezolano, en perjuicio de MARÍA TERESA NIGRO CARRILLO. Por su parte la víctima manifestó su acuerdo a tal pedimento, acogiéndose el imputado al precepto constitucional que lo exime de declarar, su defensa privada se adhirió a la solicitud fiscal.

FUNDAMENTO DE DERECHO
El artículo 45 del COPP prevé que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocara a una audiencia notificando de ella al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificar el total y cabal cumplimiento de las condiciones, decretará el sobreseimiento de la causa. Audiencia esta que fue celebrada en esta fecha, cumplido el plazo de un año de en el cual el imputado de autos se sometería al régimen de prueba bajo supervisión y control de la Coordinación Zonal N° 02 de esta localidad, de donde se recibió informe de finalización satisfactorio y escuchados como fueron los convocados a esta audiencia, se constató el cumplimiento de la condicionales que le fueron impuestas del modo que lo exige el artículo en comento. Por lo que esta juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento de la causa con fundamento en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 y 319 del COPP. Y ASI SE DECIDE.

DECISION
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05, ADMINSTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano SILVER LAY FERNÁNDEZ MONSALVE, antes identificado, por la comisión de los delitos de RAPTO CONSENSUAL y ACTO CARNAL CON CONSENTIMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 385, primer aparte, y 379 del Código Penal venezolano, en perjuicio de MARÍA TERESA NIGRO CARRILLO. SEGUNDO: Ordena el cese de todas las medidas de coerción que le fueron impuestas al imputado. TERCERO: La presente decisión se hará constar por auto separado. CUARTO: Remitir las actuaciones al Archivo Judicial en su oportunidad legal. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan los presentes notificados de la presente decisión.
LA JUEZ SUPLENTE DE CONTROL Nº 05

ABG. THAIS MÁRQUEZ GARCÍA

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MARYEN MILAGROS ALBARRÁN