REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal Penal de Control N° 05
El Vigía, 18 de Enero de 2005
194º y 145º
DECISIÓN N° 26-05
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002261
ASUNTO : LP11-S-2004-002261

Vista la solicitud presentada por GERALBIO JOSE CONTRERAS VALERO, en su carácter de apoderado judicial de CRISTIAN ANTONIO DIAZ; asistido por el Abogado RUBEN UZCATEGUI SULBARAN, en la cual solicitan la entrega del vehículo con las siguientes características: serial de carrocería: JH2PC25990M201381, placa: AAV682, marca: HONDA, serial de motor: PC25E-2218396, modelo: CBR-600, año: 1993, color: MULTICOLOR, Clase: MOTO, tipo: PASEO, uso: PARTICULAR; ya que habían hecho solicitud a la Fiscalía Sexta de El Vigía, Estado Mérida; quien le negó la entrega en fecha 21-09-04, con causa signada con el N° 14F6-844-00 donde la referida Fiscalía argumenta que existe otro reclamante, por lo que no es ese organismo quien pueda resolver tal situación, sino un órgano jurisdiccional competente. Y solicita se fije una audiencia con la finalidad de que se determine con precisión su propiedad sobre el vehículo.
A fin de resolver tal solicitud este Tribunal previa revisión de las actuaciones que conforman el expediente contentivo de la misma observó que al vehículo solicitado le fue practicada una experticia de reconocimiento de seriales en fecha 05-12-04, signada bajo el N° 9700.230.213, por el Detective ROJAS CONTRERAS JOSE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, por presentar los seriales ALTERADOS, y al serle aplicado el método químico regenerador de caracteres borrados en metal, se obtuvo la numeración original oculta de planta SERIAL DE CARROCERÍA JH2PC25990M201081, SERIAL DE MOTOR PC25E-2218096, y al ser verificado el estado legal de los seriales obtenidos, a través del Sistema de Información Policial (SIIPOL) se conoció que se encontraba SOLICITADO por la Sub-Delegación Simón Rodríguez, Caracas, según causa N° F-547.399, de fecha 02-12-99 por el delito de Hurto de Vehículos; y que ante el I.N.T.T.T, aparece registrada a nombre de RIVEIRO FARIAS FRANCISCO ASSIS, cédula de identidad N° E-81.243.861, con placas 4431-O, color negro, dejándose constancia en dicha experticia que el vehículo se dejaba en el lugar que se encontraba, es decir, en El Estacionamiento El Vigía de esta localidad. Igualmente se observa que según Memorandum N° 9700-230-6148, de fecha 09-11-04, dirigido al Jefe de la División Nacional Vehículos Caracas, fue puesto el vehículo en cuestión, a la orden de ese Despacho; es por lo que este Tribunal a fin de resolver la presente solicitud de vehículo, acordó oficiar a la encargada del Estacionamiento El Vigía, a fin de que informara a la brevedad si la moto antes descrita, se encontraba en ese estacionamiento, y que de no ser así, informara a quien le fue entregada y el motivo de la entrega. Y en fecha 14-01-05 se recibe comunicación en repuesta a lo antes solicitado, según la cual dicho vehículo fue entregado según oficio N° 04093, de fecha 21-12-04 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos, en el cual hacen mención que dicha entrega fue ordenada por el Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, según oficio N° FMP-AMC-F-40°-1723-2004, de fecha 15-12-04; al ciudadano FRANCISCO ASSIS RIBEIRO FARIA, cédula de identidad N° E-81.243.861 quien acreditó ser propietario de dicho vehículo. Por lo que esta juzgadora no tiene materia sobre la cual decidir, pues el vehículo solicitado ya fue entregado.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en funciones de Control N° 05, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR TODA VEZ QUE EL VEHICULO SOLICITADO YA FUE ENTREGADO A SU PROPIETARIO. Notifíquese a las partes. Una vez que transcurra el lapso de ley se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.

La Juez (S) de Control N° 05


Abog. Thais Márquez Garcia
La Secretaria

Abog. Maryen Albarrán.

En la misma fecha se Notificó bajo los Nos. ____________________________ Y en fecha ____________________ se remite a la Fiscalía VI del Ministerio Público con oficio N° ________________ constante de ______________ folios útiles.

Sria.