REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5
El Vigía, 19 de Enero de 2005
194º y 145º
DECISIÓN N° 31-05
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-000255
AUTO DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA ACORDANDO LA AMPLIACION DEL LAPSO DE LA PRESENTACION PERIODICA
Por cuanto el abogado Carlos Alberto Quintero, Juez Provisorio del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, se encuentra disfrutando su periodo vacacional, en el periodo comprendido desde el 15-12-2004 hasta el 25-01-2005, ambas fechas inclusive, la abogada Thais Márquez García, en su carácter de Juez Suplente Especial, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y debidamente juramentada por la Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, abogada Ada Caicedo, según acta N° 55, de fecha 14-12-2004, asume las funciones inherentes al cargo, y se avoca al conocimiento de la presente causa en este mismo acto.
Visto el escrito presentado por la Abogada YASMINA PEREZ D´JESUS, Defensora Pública Suplente N° 2, y como tal de los ciudadanos: MARIA TERESA HERNANEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.028.724, domiciliada en la Urbanización Páez, Sector 2 casa Nro. 12, vereda 55, El Vigía Estado Mérida, hija de Marelys Josefina Rodríguez; y AIDER JUNIOR CASTILLO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.914.395, hijo Yomaira Garía e Ignacio Marquez, con igual domicilio; en el que solicita se les amplíe el lapso de presentación por cuanto la primera de los nombrados presenta un embarazo de alto riesgo, circunstancia esta que acredita con la respectiva constancia médica; y el segundo de ellos por razones de índole laboral; quienes se han venido presentando cada ocho (08) días, a tal efecto este Tribunal de Control N° 5, conforme al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto ha transcurrido más de Tres (3) meses desde la fecha en que le fueron impuestas las mediadas Cautelares, para que el Tribunal pueda revisarlas, hace la siguientes consideraciones:
PRIMERO: De la revisión del Sistema Informático Juris 2000, se evidencia que los Imputados antes mencionados, han venido cumpliendo periódicamente la medida de presentación impuesta por este tribunal.
SEGUNDO: Tomando en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en nuestro Código Adjetivo, si bien son una limitación a la plena libertad, las mismas son impuestas a los fines de controlar y asegurar las resultas del proceso, en el caso especifico de la Presentación Periódica, prevista en el Artículo 256 ordinal 3°, permite controlar la voluntad del Imputado de someterse al proceso, pues la periodicidad del mismo en sus presentaciones así lo demuestra. En el caso de marras se evidencia que los Imputados efectivamente se han venido presentando cada ocho días, lo que demuestra esa voluntad de sometimiento al proceso.
TERCERO: En este sentido, por cuanto las medida Cautelares son de carácter Provisional o temporal y los Imputados, han transitado satisfactoriamente la medida impuesta mereciendo por ende una revisión y tomando en cuenta las motivaciones explanadas en el escrito presentado, esto es, el estado actual de salud de Hernández María Teresa, y la actividad laboral de AIDER JUNIOR CASTILLO GARCIA, circunstancias estas que les imposibilita su obligación de presentarse cada ocho días, este Tribunal, a los fines que de hacer prevalecer las garantía constitucionales que les asisten, considera que tal solicitud está ajustada a derecho y por lo tanto debe Ampliarse del Régimen de Presentación.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA, y en consecuencia EXTIENDE la medida presentación prevista en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a los Imputados: MARIA TERESA HERNANEZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.028.724 domiciliada en la Urbanización Páez, Sector 2 casa Nro. 12, vereda 55, El Vigía Estado Mérida, hija de Marelys Josefina Rodríguez; y AIDER JUNIOR CASTILLO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.914.395, hijo Yomaira García e Ignacio Marquez, con igual domicilio; de cada ocho (08) días a cada Treinta (30) Días, contados a partir de la presente Fecha, revisión que se lleva a efecto conforme al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las Partes. Líbrese Oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal, para que se tome las previsiones pertinentes en el Libro de presentaciones llevados por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Una vez transcurra el lapso legal se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, para ser agregadas como actuaciones complementarias al respectivo expediente.
La Juez (S) Control N° 5
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA.
SECRETARIA
ABG. YNSLENIA MARQUINA
En Fecha __________________ se libró Oficio N° __________________, y Boletas de Notificación Nros. _________________ .
En fecha ____________________ se remitió con oficio N° ________________ constante de _______________ folios.
Conste. Sria.
|